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Aprueban ley antideuda, sin revisarla, en Coahuila

La fracción parlamentaria del PRI en el Congreso de Coahuila aprobó,  sin analizar, la nueva Ley de Deuda Pública presentada por el ejecutivo estatal que contempla que los servidores públicos y responsables solidarios que quebranten el erario paguen una indemnización correspondiente al daño. También permite al gobierno estatal y los 38 municipales, endeudarse a corto plazo hasta por el seis por ciento de sus ingresos totales aprobados en la Ley de Ingresos, sin necesidad de consultarlo al Legislativo local.

La ley, que busca evitar desfalcos como el heredado por la administración de Humberto Moreira Valdés, fue enviada por el gobernador Rubén Moreira el pasado 11 de octubre al Congreso del estado. En la doble sesión del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones realizada este día en el municipio de Ocampo, se leyó el dictamen y en “fast track” se aprobó.

Aprueban ley antideuda, sin revisarla, en Coahuila - coahuila
Foto de internet

Tras pronunciarse y señalar que no se dio tiempo suficiente para analizar la iniciativa enviada por el ejecutivo, la fracción parlamentaria de Acción Nacional votó en contra y rechazó en particular lo referente al porcentaje tope para el endeudamiento de corto plazo, así como que no haya necesidad de que este tipo de créditos se pidan sin la vigilancia del Congreso.

La nueva Ley de Deuda Pública contempla que el estado, municipios y entidades de la administración pública paraestatal y paramunicipal, sólo podrán contratar deuda cuando se destine a inversión pública productiva y a refinanciamiento o reestructura, con la aprobación de al menos las dos terceras partes del Congreso del Estado y previo análisis de la capacidad de pago de la entidad a cuyo cargo estaría la obligación.

Las contrataciones de los financiamientos que realicen las entidades, deberán transparentarse y hacerse mediante procesos competitivos que garanticen las mejores condiciones de mercado, a fin de reducir los costos de la deuda pública porque se deberá contratar la oferta que represente el costo financiero más bajo.

Contempla la contratación de obligaciones a corto plazo, sin solicitar la autorización del Congreso, siempre y cuando: el monto solicitado no exceda del 6 por ciento de los ingresos totales aprobados en la Ley de Ingresos del Estado o del Municipio del ejercicio fiscal correspondiente; que el financiamiento sea liquidado tres meses antes de que concluya el periodo de gobierno de la administración correspondiente y; que sean obligaciones quirografarias.

En diciembre pasado, el Gobierno de Coahuila solicitó un crédito por 830 millones de pesos que por contraerse a corto plazo no pasó por la revisión del Legislativo local; han pasado 10 meses de su contratación y hasta ahora la Secretaría de Finanzas no ha podido detallar el concepto de inversión de obra pública productiva al que aseguró fue destinado.

La ley autoriza a las entidades para que ocurran al mercado de valores a obtener financiamiento mediante la emisión de valores y señala que la contratación de obligaciones mediante esa vía, así como la colocación de los mismos entre el gran público inversionista, estará sujeta en todos los casos, a la aprobación previa del Congreso del Estado, debiéndose cumplir con los requisitos que para las demás operaciones de endeudamiento se precisan en este ordenamiento.

Las entidades podrán refinanciar o reestructurar los financiamientos a su cargo, sin la autorización del Congreso, en caso de que se logre una mejora en la tasa de interés, cuando no se incremente el saldo insoluto y no se amplíe el plazo de vencimiento original de la obligación.

Prevé menores costos de financiamiento, a través de la contratación de deuda estatal garantizada de las entidades que así lo deseen, con el aval de la federación en los términos de la Ley de Disciplina Financiera.

Obliga a las entidades a proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información necesaria para la implementación del Sistema de Alertas señalado en la Ley de Disciplina Financiera, que le permitirá realizar una medición sobre el endeudamiento de las entidades.

Establece la obligatoriedad de inscribir la totalidad de los financiamientos y obligaciones suscritos por las entidades en el Registro Público Único, el cual estará a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Tendrá por objeto inscribir y transparentar la totalidad de los financiamientos y las obligaciones a cargo de todas las entidades a nivel nacional, sin perjuicio de la obligación de inscribirlos en el Registro Único de Obligaciones y Empréstitos del Estado.

Las entidades se sujetarán a la Ley de Disciplina Financiera y la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar la información financiera en los informes periódicos correspondientes y en su respectiva cuenta pública. Para la fiscalización sobre el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, se contempla que corresponderá a la Auditoría Superior del Estado, así como a la Auditoría Superior de la Federación.

Prevé un régimen de sanciones aplicable a los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las disposiciones previstas en la ley, por lo que los servidores públicos y las personas físicas y morales que causen daños o perjuicios a la hacienda de las entidades, serán responsables del pago de la indemnización correspondiente. Estos incluye beneficio obtenidos indebidamente por actos u omisiones que les sean imputables o incumplimiento de obligaciones derivadas de la recién aprobada ley.

Cono información de Magda Guardiola