La controversia fue interpuesta hace siete años, así que la demora en el desahogo de la ponencia elaborada por la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, era peccata minuta
Dos semanas después de lo originalmente programado, los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvieron un amparo en revisión tramitado por representantes de Radiomóvil Dipsa contra la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
La controversia fue interpuesta hace siete años, así que la demora en el desahogo de la ponencia elaborada por la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, era peccata minuta. El amparo en revisión 717/2016 fue contra de la resolución emitida entonces un juez de distrito en materia administrativa especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones.
Las fuerzas políticas habían acordado —en el seno del Pacto por México— reformar el marco legal en la materia y se incluyó un artículo (el 208) que prohibió establecer condiciones o tarifas diferenciadas para aquellos servicios que se originan y terminan dentro de su propia red celular.
El modelo tarifario on-net/off-net inhibe la competencia y genera un o ajuste extremo de márgenes (margin squeeze), una manera muy poco sutil de desplazar indebidamente a la competencia. Incluso entonces, Telcel era el mayor operador, con 70% de los usuarios de servicios móviles del país. Ahora, esa empresa —uno de los pilares de América Móvil—registra 81.5 millones de clientes y concentra 73% de los ingresos del sector.
Desde las primeras instancias, la firma de Carlos Slim alegó que el esquema tarifario impuesto por el artículo 208 de la LFT era inconstitucional, ya que se generó dentro del Congreso de la Unión durante la discusión y aprobación de la reforma, y no en la instancia responsable de aprobar tarifas, de acuerdo con el diseño legal, y que no es otra que el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
El proyecto de la ministra Ríos Farjat confirmó que Telcel, como agente preponderante, tiene prohibido por la propia Carta Magna (ya que la Ley Federal de Telecomunicaciones es de rango constitucional) discriminar o dar trato preferencial a sus clientes. La definición sobre las competencias tarifarias de los diputados y senadores o del IFT quedó superada por la resolución de los ministros, de proteger a todos los usuarios de telefonía móvil del país, sin importar las marcas y garantizar la competencia en este sector.
Este fallo también reconoce que este agente preponderante, con su tamaño, penetración y cobertura, puede afectar a los consumidores al tener plena libertad de imponer sus tarifas sin tener que validarlas previamente.
Efectos secundarios
MOLESTIAS. Los abogados de Yasmín Esquivel Mossa apelaron a la legislación vigente en materia de propiedad intelectual para certificar que la ministra es la legítima de los derechos morales y patrimoniales del texto “Inoperancia de los sindicatos de los trabajadores de confianza del Artículo 123, apartado A” con la que se tituló como licenciada en derecho por la UNAM, en 1987. La reacción en el chat de ministros, magistrados y jueces federales fue cáustica, por este beneficio, obsequiado por una jueza civil de la Ciudad de México y que afecta a la UNAM, donde reconocieron que hay otros juicios de amparo (2) y juicios civiles (2) en curso, por lo que exhortaron a Esquivel Mossa para desistirse y permitir que la Comisión de Ética emita su resolución.
BÚMERAN. La perennidad del moreirismo es una de las consecuencias más evidentes de la reciente derrota electoral de la izquierda en Coahuila. El abanderado petista, Ricardo Mejía Berdeja, fue el más enfático en ese postulado, pero los estrategas cuatroteístas también alentaron una guerra sucia, cuyo principal blanco era Álvaro Moreira Valdés, quien buscaba su reelección en el distrito IV, con cabecera en Saltillo y finalmente se impuso, con una ventaja de 2 a 1. Y vaya que sabe sobre esas materias: en las últimas dos décadas ha diseñado sistemas de organización territorial y conteo rápido de votos.