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Dice Heráclito el Oscuro: “El señor, cuyo oráculo está en Delfos, no dice ni oculta, indica”.

Los que nos hemos acercado al fallo del ministro de la Corte González Alcántara sobre si tiene fuero o no el gobernador de Tamaulipas, nos hemos sentido ante un oráculo parecido, que no habla claro, sino por señas, por indicios.

Cada quien lee las señas del oráculo como quiere, desde luego, empezando por el Presidente, pero conforme pasan los días y leemos a los expertos, entendemos que los indicios del ministro González Alcántara están lejos de ser enigmáticos o confusos. En realidad, son tajantes y definitivos.

Solo la ignorancia o la malicia pueden ver en el fallo del ministro un asunto de confusa interpretación. Escribe Ana Laura Magaloni, académica prestigiada como la que más: “Jurídicamente es precisa y contundente la argumentación del ministro González Alcántara en el auto de desechamiento de la controversia constitucional que interpuso el Congreso de Tamaulipas por el desafuero de (el gobernador) Cabeza de Vaca.

La referida controversia, dijo el ministro, es ‘notoriamente improcedente’ porque el acto reclamado no le causa ningún agravio al Congreso de Tamaulipas [. . .].

¿Cuál es la afectación? Ninguna. El gobernador no ha sido desaforado pues la Cámara de Diputados federal, por sí sola, no puede hacerlo” (22/05/21). La lectura del ex ministro de la Corte, José Ramón Cossío, también es contundente: “El sujeto involucrado en este procedimiento sigue siendo gobernador y contando con fuero (inmunidad).

No está a merced de las decisiones de otras autoridades. No lo está si todavía rige la Constitución General de la República.

Si ésta ha perdido eficacia, no solo corre peligro el gobernador de una entidad federativa. Privados de la protección constitucional, todos corremos peligro” (22/05/21).

Dos instancias federales han violado este límite constitucional: la Fiscalía General de la República, que solicitó una orden de aprehensión contra el gobernador con fuero, y el juez federal Iván Aarón Zeferín Hernández, que la otorgó.

Según el artículo 225 constitucional, es delito federal “abrir procedimiento penal contra un servidor público, con fuero, sin habérsele retirado éste previamente”. Es lo que han hecho la FGR y el juez Zeferín. Suerte con eso.