La semana pasada, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazaron las solicitudes de consulta popular presentadas por el PRD, por el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y por el PAN. Las dos primeras concernientes a la reforma energética; la de Acción Nacional referente al aumento del salario mínimo. Por amplia … Continued
La semana pasada, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazaron las solicitudes de consulta popular presentadas por el PRD, por el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y por el PAN. Las dos primeras concernientes a la reforma energética; la de Acción Nacional referente al aumento del salario mínimo.
Por amplia mayoría de nueve votos a favor por uno en contra, las dos propuestas de la izquierda -cualquier cosa que ésta sea- fueron rechazadas por inconstitucionales.
La pregunta de Morena para la precitada consulta fue la siguiente: ¿Estás de acuerdo o no en que se otorguen contratos o concesiones a particulares nacionales o extranjeros para la explotación del petróleo, el gas, la refinación, la petroquímica y la industria eléctrica?
La pregunta enviada por el PRD fue enunciada así: ¿Está de acuerdo en que se mantengan las reformas a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución en materia energética?
Las dos fueron bateadas con el argumento de ser inconstitucionales, al considerarlas contrarias al Artículo 35 de la Constitución, que establece la prohibición de celebrar consultas públicas relacionadas con los ingresos y egresos del Estado.
Votaron en contra de las sugerencias de la izquierda las ministras Olga Sánchez Cordero y Margarita Luna Ramos y los ministros Fernando Franco González, Arturo Zaldívar, Alfredo Gutiérrez, Luis María Aguilar, Mario Pardo Rebolledo, Alberto Pérez Dayán, y el presidente de la Corte, Juan Silva Meza. El ministro José Ramón Cossío emitió su voto a favor de la Consulta Popular; en su razonamiento de apoyo, entre otras cosas, manifestó: “Me parece que la materia de la consulta no se refiere ni al producto ni al sistema de contratación, ni a su objeto, independientemente de si el mecanismo es concesional o contractual (…) el ingresó seguirá siendo del Estado, por lo que me parece que la propuesta confunde entre el mecanismo y su propósito, como se encuentra establecido en el propio Artículo 27 de la Constitución”.
También la Corte le dio pa´tras a la propuesta panista para hacer una Consulta Popular sobre el salario mínimo. El PAN articuló así su pregunta: ¿Estás de acuerdo en que la Ley Federal del Trabajo establezca que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos fije un salario mínimo para cubrir la línea de bienestar fijada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social?
Fueron cuatro los ministros y dos las ministras que votaron en contra del proyecto blanquiazul. Las damas: Margarita Luna y Olga Sánchez Cordero; los caballeros: Alfredo Gutiérrez, Arturo Zaldívar, Jorge Mario Pardo y Luis María Aguilar.
Los cuatro votos a favor del propósito de Acción Nacional fueron Fernando Franco, Mario Pardo , Alberto Pérez y, repitió, don José Ramón Cossio.
El principal argumento para calificar de inconstitucional la intención panista fue el mismo que se manejó contra la izquierda: la afectación de los ingresos y egresos del Estado, ya que el salario mínimo es tomado como referencia para diversos conceptos, entre éstos: los montos para fijar exenciones fiscales.
El susodicho Artículo 35 de nuestra Carta Magna en su fracción VIII, punto 1º , inciso C indica que los ciudadanos podemos hacer la petición al Congreso de la Unión para presentar un proyecto de consulta popular de trascendencia nacional a condición de que lo hagamos, cuando menos, 2 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.
Si consideramos que aproximadamente 80 millones de mexicanos estamos empadronados (los que estamos encabronados somos más), bastarían mil 600 millones de ciudadanos para pedir una consulta ciudadana que sería formulada así: ¿Está usted de acuerdo en que los ministros de la Suprema Corte ganen 50 mil pesos al mes y tengan las mismas prestaciones que los empleados de la Iniciativa Privada?
Por supuesto que basados en el refrán que dice: cuando veas las barbas de tu vecino cortar pon las tuyas a remojar, los legisladores no permitirían que la propuesta llegara a la Corte. Pero como soñar no cuesta nada ni causa impuestos, ¿cómo les caería a los ministros mejor pagados del mundo esta petición ciudadana? ¿Con qué argumentos echarían nuestra proposición al caño?
Una Organización no Gubernamental podría recabar las firmas para solicitar al Congreso la canalización de nuestra petición hacia la Suprema Corte, nada más por la curiosidad de saber las argucias que esgrimirían para anularla. Supongamos que nuestra solicitud corriera con suerte y llegara a ésa instancia, la declararían inconstitucional porque afecta los egresos -erogaría mucho menos dinero- del Estado. Lo más probable es que los legisladores la impugnarían por carecer de transcendencia nacional.
Por cierto, 50 mil pesos mensuales sugeridos como salario de los ministros, a la mayoría de los mexicanos que trabaja les parecería un sueldo fabuloso; es la cantidad que otorga como pensión mensual a la que fuera su amante para cubrir sus necesidades y alimentar, vestir, educar y pagar terapias y diversiones de sus dos hijos autistas, el que fuera ministro de la Corte, Genaro Góngora, que se jubiló con una pensión vitalicia de 350 mil pesos mensuales.
Oí por ahí
Si un día te sientes inútil y deprimido, recuerda que tú fuiste el espermatozoide más veloz de todos.