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Entre las prestaciones a las que tienen acceso los mandos medios y superiores de la administración pública está el seguro de separación individualizado, definido por la Secretaría de Hacienda como “un beneficio adicional” a la proyección institucional, al que pueden acceder voluntariamente servidores públicos en activo con niveles de tabulador MC08, MC09 y MC10.

Ese seguro —de acuerdo con los manuales vigentes— tiene la doble finalidad de fomentar el ahorro entre la alta burocracia “y preservar la dignidad y el ingreso, en tanto se reincorporan —en su caso— al mercado laboral ante la eventualidad de su separación del servicio público, por cualquier causa…”.

Los mandos medios y superiores, desde otra perspectiva de la función pública, son personas “políticamente expuestas”. Y por lo mismo, al margen de cualquier otro paquete de incentivos, ciertas dependencias del sector hacendario les ofrecen un seguro de “responsabilidad institucional”, para cubrir indemnizaciones y la defensa legal para sus directivos, por actos no dolosos cometidos durante el desempeño de sus funciones.

Entre las aseguradoras que ofrecen esta póliza —pudo confirmarse— está Banca Afirme y entre las dependencias del sector que lo contemplan están las instituciones de la llamada banca de desarrollo, entre las que se cuentan Financiera Rural, Banobras, Nafin y Bansefi.

Dividido en dos secciones, el producto ofrecido por la aseguradora está dividido en dos secciones: una cobertura “patrimonial” que ante la demanda de un tercero —ya sea una persona física o moral— ampara la “responsabilidad profesional” del funcionario y de la dependencia. Y la suma asegurada son 25 millones de pesos.

La cobertura “de gestión” para los servidores públicos aplica cuando la reclamación es directamente en contra del funcionario. La suma asegurada, por dependencia, son 15 millones de pesos, sublimitado a 1 millón 250,000 por funcionario, que incluso contempla el supuesto de la “extensión de pérdida de ingresos”, limitado a 1,000 pesos diarios hasta tres meses, por imposibilidad física, o 365 días, por inhabilitación.

Existe un apartado especial que aplicaría, en el caso de que el Estado mexicano fuera involucrado en la reclamación contra el servidor púbico, ya sea en una investigación oficial, en acciones administrativas o penales e incluso por daños. La suma asegurada son 300 millones de pesos, con tres sublímites: el nivel más bajo contempla 650,000 pesos para cubrir la indemnización y otro monto similar, para los “gastos de defensa”; el nivel intermedio eleva las cifras a 1.25 millones de pesos y el nivel más alto es de 2.5 millones de pesos.

En cualquier caso, según el folleto elaborado por Afirme, contempla 10% de deducible para cada reclamación y otro 10% de coaseguro en cualquier cobertura, con un máximo de 50,000 pesos aplicable a las coberturas para los funcionarios públicos.

La prima —cuyo costo, para los funcionarios de primer nivel, es de 9,000 pesos— contempla un servicio de asistencia legal que brindan abogados contratados por la aseguradora pero permite que el funcionario elija a un defensor de su preferencia.

Las principales exclusiones de este sistema de protección son: delitos y/o actos dolosos; reclamaciones presentadas antes de la fecha de vigencia de la póliza; actos cometidos antes de la fecha de reconocimiento de antigüedad; reclamaciones que se realicen sobre aspectos diferentes a las funciones del servidor público, y daños materiales o físicos. Y tampoco cubre reclamaciones relacionadas con actos de guerra, terrorismo, nucleares o daños por contaminación.

Junto en las antípodas de este seguro para corruptos, en el Senado de la República, el representante panista, Jorge Luis Preciado Rodríguez, propuso una reforma a la Ley General de Responsabilidades Administrativas que incorpore la figura de “inhabilitación permanente”, aplicable a aquellos funcionarios responsables de violaciones graves a ese ordenamiento jurídico. Esto, sin perjuicio de las sanciones económicas y penales vigentes.

Al establecer como únicas sanciones la inhabilitación permanente para ocupar algún empleo, cargo o comisión en el servicio público, y la sanción económica, los supuestos que dispone el artículo 80 de la Ley General quedarían sin efectos. Esta nueva figura implica la eliminación de las categorías de “suspensión y destitución del empleo, cargo o comisión” entre los supuestos de faltas administrativas graves.

“Lo que estamos proponiendo es la pena de muerte administrativa para los funcionarios corruptos”, sintetizó Preciado Rodríguez, “si un servidor público de cualquier nivel llega a cometer un acto de corrupción —pequeño o grande— que jamás vuelva a ser contratado en ninguna administración municipal, estatal o federal, pero que tampoco pueda trabajar en ningún organismo que reciba recursos públicos. Le vamos aplicar la muerte administrativa para que sirva de ejemplo para todos aquellos que en algún momento intenten, quieran o caigan en la tentación de querer cometer un acto de la corrupción”.

Esta política de cero tolerancia contra la corrupción, insistió, debe ser extensiva para aquellas empresas que se prestan al moche y sobornan a los funcionarios. A estas empresas, de caer en algún acto de corrupción, también se les aplicará la muerte administrativa, es decir, jamás esa empresa o sus titulares podrán contraer con el gobierno ningún contrato que les permita entregar un servicio a un gobierno municipal, estatal o federal.

EFECTOS SECUNDARIOS

DUDAS. José María Tapia Franco, secretario de Acción Electoral del PRI, antier, rindió protesta como senador de la República, en sustitución del pevemista Pablo Escudero Morales, quien solicitó licencia para separarse de las funciones legislativas “por tiempo indefinido”. Todo bien y en orden, salvo que no quedó claro si el extitular del Fonden se incorporó a la bancada que lidera Carlos Puente o al grupo encabezado por Emilio Gamboa Patrón.