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La disparidad de salarios en el Poder Judicial entre juzgadores del máximo tribunal, consejeros de la Judicatura, magistrados del Tribunal Electoral y de los tribunales colegiados y unitarios, es un escabroso pendiente: los únicos que actualmente ganan menos que la presidenta de la República son los ministros de la Suprema Corte.

Consejeros, magistrados y jueces perciben más, al amparo de la suspensión definitiva en favor de su derecho laboral a que no se les redujeran sus pagos.

Los once ministros actuales ganan 137 mil 131 pesos (nunca fueron los “600 mil” con que los calumniaba López Obrador); los seis consejeros de la Judicatura 204 mil 970 y los cinco magistrados del Tribunal Electoral 168 mil 593 pesos (los ministros ajustaron su salario en acatamiento a la norma, pero los magistrados del Tribunal Electoral no, y los magistrados y jueces lograron blindar sus sueldos, pero este blindaje no aplica en quienes no asumen aún sus cargos).

Parte del problema está en que el futuro titular de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, carecerá de facultades administrativas para resolver el entuerto, lo que sí tiene —y hasta el último día de agosto— la presidenta del Poder Judicial de la Federación, Norma Lucía Piña Hernández, quien encabeza tanto la Corte como el Consejo de la Judicatura.

La definición de sueldos de todos los integrantes del Poder Judicial de la Federación —y el todos debiera comprender a los magistrados electorales—corresponderá a los integrantes del Órgano de Administración Judicial que, según la demencial reforma constitucional, se integrará por primera vez con un recomendado de la presidenta Sheinbaum, otro de sus legisladores en el Congreso, y tres de la mayoría constitucional “de ocho” ministros, lo cual hace suponer que serían los actuales en funciones quienes harían las recomendaciones porque, si la Constitución se refiriera a los electos por el voto popular, la mayoría constitucional sería de seis.

O sea que los desconocidos cinco compadres del inexistente Órgano de Administración Judicial serán el verdadero Tercer Poder porque manejarán el dinero.

La Constitución reformada establece que tal órgano deberá estar instalado el 1 de septiembre pero el marranero legislativo, aunado a la peligrosa concentración de poderes del obradorato, hace impensable que sean los actuales ministros quienes designen a sus recomendados.

La renovación generacional en el Poder Judicial de la Federación plantea pues una interrogante clave: ¿persistirá la inercia de las condiciones salariales, o se restaurará la supremacía del texto constitucional?

El artículo 128 es claro y categórico: ningún servidor público puede percibir un salario mayor al de la Presidencia de la República.

No establecer un tabulador que respete el límite presidencial equivaldría no solo a una omisión legal, sino a una perpetuación de salarios sin sustento jurídico.

Hoy, más que nunca, el principio de legalidad exige congruencia entre la letra constitucional y la nómina judicial.