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Con Estados Unidos “hay comunicación en muchos temas (pero) en particular en este no”, dijo antier la presidenta Claudia Sheinbaum, horas antes de la comparecencia de Ismael El Mayo Zambada ante un juez en Nueva York, y ayer insistió en que deben presentarse la “denuncia” y las “pruebas” (su duda de la confesión de Zambada no la tuvo para dar por ciertas, pero sin “pruebas”, las imputaciones de criminales contra Genaro García Luna).

Lo procedente ahora es que, para no fatigarse en la espera, la mandataria aguarde sentada, no a que le informen los gringos, sino a que El Mayo presente una denuncia formal ante la Fiscalía General de la República, porque el delincuente ya hizo su denuncia en Audiencia Pública y formal ante el juez Cogan y confesó que en su carrera criminal de medio siglo sobornó a “policías, militares y políticos”.

No es un dicho ni una especulación: es una confesión con todas las de la ley.

Se declaró culpable de los delitos por los que el Departamento de Justicia lo acusó a través de la Fiscalía neoyorquina y no hay razón para negarle credibilidad (aunque su declaración tenga como consecuencia fatal la cadena perpetua para librar lo más grave: la pena de muerte).

Los penalistas denominan notitia criminis a la revelación de la comisión de un hecho delictivo y la noticia de lo declarado por El Mayo la conocen desde el lunes las autoridades mexicanas, sobre todo la FGR, a la que corresponde la investigación y persecución de los delitos federales.

Ante tal noticia, la autoridad ministerial está obligada, de oficio, a iniciar una carpeta de investigación.

El fiscal Alejandro Gertz Manero debe ordenar que se hagan los trámites de asistencia jurídica con Estados Unidos para que sus agentes viajen a Nueva York con la misión de recabar la declaración ministerial de El Mayo y todas las pruebas disponibles, porque el Inciso a, fracción I del Artículo 211 de Código Nacional de Procedimientos Penales establece que “la investigación comienza con la presentación de la denuncia”. El 221 dispone de entre las formas de inicio de una investigación de hechos que revistan características de un delito, la denuncia. El MP y su policía están obligados a proceder sin mayores requisitos a la investigación de los crímenes de que tengan noticia, y tratándose de los que deban perseguirse de oficio, bastará la comunicación de cualquier persona en la que “se hagan del conocimiento de la autoridad investigadora los hechos que pudieran ser constitutivos de un delito”.

Finalmente, el Artículo 222 regula el deber de denunciar: “Toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito está obligada a denunciarlo ante el MP y en caso de urgencia ante cualquier agente de la policía”.

El sospechosismo de la Presidenta o la pasividad y la omisión de la FGR no se justifican sino todo lo contrario: pueden acarrearles consecuencias de responsabilidad penal…