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La Suprema Corte de Justicia de la Nación volvió a dar de qué hablar. El pasado lunes, el edificio de Pino Suárez fue testigo de un viraje jurídico que promete sacudir los cimientos del sistema financiero mexicano.

Durante años, el criterio imperante —heredado de la Segunda Sala en 2018— sostenía que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) solo podía congelar cuentas sin orden judicial cuando existía una solicitud expresa de un organismo internacional. Sin ese “sello” extranjero, el bloqueo era considerado una violación al artículo 16 constitucional. Ese era el escudo. Ese escudo acaba de romperse.

La resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, del 6 de abril de 2026, establece que el bloqueo de cuentas previsto en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito es constitucional por sí mismo, sin necesidad de orden judicial ni petición internacional.

La Corte sostiene que no se trata de una pena ni de un acto de “molestia definitivo”, sino de una medida cautelar administrativa. Bajo esta lógica, la UIF no juzga culpabilidades: congela riesgos. Y como existe un derecho de audiencia posterior, se considera que el debido proceso está a salvo.

Quienes celebran el fallo —principalmente el Ejecutivo y las autoridades de procuración de justicia— lo ven como una herramienta indispensable. Argumentan que en el combate al lavado de dinero la velocidad lo es todo: esperar a un juez puede significar perder millones en minutos. También señalan que México se alinea finalmente con los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y que el sistema financiero necesita mecanismos de defensa ante el crimen organizado.

El problema no es el objetivo. Es el camino.

Porque en los hechos, el fallo le otorga a la UIF un poder que se acerca peligrosamente al de una autoridad judicial. Y aunque se le llame “medida cautelar administrativa”, no deja de ser un acto de “molestia” que impacta directamente en derechos fundamentales.

Aquí es donde el ruido comienza.

La presunción de inocencia queda, cuando menos, debilitada: ahora es el afectado quien debe demostrar que sus recursos son lícitos. Además, el llamado “derecho de audiencia” suena bien en papel, pero deja dudas en la práctica: ¿ante quién se defiende uno?, ¿con qué reglas?, ¿en qué plazos?

Y hay algo más que incomoda.

Abrir esta puerta también abre la tentación. No afirmo que vaya a ocurrir, pero el margen está ahí: esta facultad podría usarse contra voces incómodas bajo el argumento de recursos de origen dudoso. Bastaría una frase desde el poder:

“Primero que aclaren de dónde salió el dinero. Por algo actuó la UIF.”

El daño, en ese escenario, sería inmediato. Porque el congelamiento no solo inmoviliza recursos: también congela reputaciones. Y aun si después se demuestra que no había nada ilegal, la marca queda. Como tatuaje.

La Corte, en su afán de fortalecer herramientas contra el crimen, podría haber debilitado un principio esencial: que el poder necesita límites claros, incluso cuando persigue fines legítimos.

Porque cuando los dientes crecen sin control, el problema no es a quién muerden hoy… sino a quién podrían morder mañana.

EN EL TINTERO

Cuesta creer que la presidenta sugiera que, si no alcanza para gasolina Premium, se compre Magna. Más que una recomendación, suena a desconexión.

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