Elecciones 2024
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El tiempo es por ahora el mayor contrincante de Marcelo Ebrard Casaubón en su intención  de amarrar la candidatura a diputado federal por la vía plurinominal, a través de Movimiento Ciudadano. 

Y es que recurrir a las instancias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para sustentar violaciones a sus derechos constitucionales y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para apelar a que fueron afectados sus derechos humanos implica procesos que no son siempre expeditos.

Lo ocurrido la semana pasada en el salón de plenos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) evidencia líneas políticas por encima de la razón jurídica. 

Tras conocerse el proyecto de sentencia del Magistrado Pedro Esteban Penagos López, el Presidente del TEPJF, Constancio Carrasco Daza, argumentó en contra  en dos vías, que dichas de manera terrenal son: 

Primera, no hubo inconformidad de los militantes de Movimiento Ciudadano respecto a la postulación de Ebrard para contender como candidato a diputado federal por ese partido y, por tanto, no hubo violación estatutaria que, además, no compete a otros partidos que impugnaron la nominación, a saber, el Verde Ecologista de México, Encuentro Social y Nueva Alianza, además de dos ciudadanos ajenos a MC.

Segunda, que no existe el supuesto contenido en el artículo 227 arábigo cinco de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto a que Ebrard era simultáneamente impulsado por dos partidos, el de la Revolución Democrática, que le negó la candidatura el 22 de febrero y Movimiento Ciudadano que lo designó candidato el 27 de febrero, tras lo cual el ex Jefe de Gobierno de la ciudad de México renunció al perredismo.

El Magistrado Carrasco Daza fue más contundente en sus reflexiones al señalar que la simultaneidad no puede interpretarse en un sentido restrictivo por el puro contenido normativo. Es decir, la aplicación pura y llana de la ley, la ley a secas que sólo puede conducir a la oscuridad legal. 

En todo caso, el Presidente del TEPJF estableció que se tendría que ponderar la simultaneidad si se estuvieran haciendo actos de proselitismo o actos dentro del partido, de dos partidos al mismo tiempo para obtener una candidatura. Pero este no fue el caso.

Para los cuatro magistrados del TEPJF que votaron en favor del proyecto de sentencia y en contra de Marcelo Ebrard, los cinco días que pasaron entre el 22 y el 27 de febrero no representaron un espacio suficiente para marcar la línea entre la postulación interna, rechazada, del PRD y la nominación aprobada por Movimiento Ciudadano.

Ebrard y su equipo asesor jurídico analizan enfocar sus baterías en la constitucionalidad y la afectación a sus derechos humanos.

La clave en buena parte la dio el propio Magistrado Carrasco Daza al señalar que el proyecto de sentencia del Magistrado Penagos “implica una interpretación no proporcional con el resguardo de un derecho político, un derecho humano, que es el de participación como candidato a un cargo de elección popular”.

Cuando el Presidente del TEPJF salió del salón de Plenos a la hora de preparar las  votaciones en torno al proyecto de sentencia, ya estaba anticipado para donde iba todo. La mayoría, cuatro magistrados, votaron por la revocación de la candidatura.

Uno de los pisos más resbalosos en todo proceso jurídico es aquel en que subyacen las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como elementos objetivos pero en especial el factor de intencionalidad, que corresponde al elemento subjetivo.

Pareciera que la inexistencia de escritos formales es lo que llevó a sustentar la simultaneidad, el modo, aunque en términos de tiempo y lugar hayan existido elementos para establecer que no hubo tal ejercicio simultáneo en las postulaciones, ni intencionalidad. 

PostScriptum.- Con el respeto absoluto a los jaliscienses que viven alta tensión: Guadalajara en un llano, México en una Laguna.