Suponer que el fiscal general de la República podrá manejar a su antojo la procuración de justicia y además darle instrucciones al fiscal Anticorrupción (cuya designación también sigue pendiente) no corresponde a la ley ni a la realidad. El que perseguirá la deshonestidad en el ámbito del servicio público (en frecuente complicidad con el privado) … Continued
Suponer que el fiscal general de la República podrá manejar a su antojo la procuración de justicia y además darle instrucciones al fiscal Anticorrupción (cuya designación también sigue pendiente) no corresponde a la ley ni a la realidad.
El que perseguirá la deshonestidad en el ámbito del servicio público (en frecuente complicidad con el privado) será tan independiente como el fiscal general, encargado de promover y diseñar políticas públicas nacionales en materia de procuración de justicia.
Según la Constitución, el general será plenamente autónomo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y el Anticorrupción lo será tanto de ellos como… ¡del fiscal general!
En la FGR habrá dos fiscalías especializadas: una en delitos electorales (ya existe y opera autónoma) y otra para combatir la corrupción.
Y cuando el fiscal Anticorrupción considere que hay un delito que perseguir, entrarán en acción los magistrados especializados del Poder Judicial y del Sistema Nacional Anticorrupción.