La información difundida a través de inserciones de prensa, mantas, bardas, anuncios espectaculares y volantes también es considerada propaganda electoral, no así las cartas personalizadas
Un bloque del “plan B” de la reforma electoral está ya vigente. La intervención de servidores públicos en actos de gobierno durante las campañas políticas, empero, está sujeta al fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en Coahuila y el Estado de México no podrá aplicar.
Una circular expedida por el coordinador de comunicación social del gobierno federal, Jesús Ramírez Cuevas, detalla los nuevos criterios para la propaganda oficial y la intervención de los servidores públicos de ese orden de gobierno durante las campañas electorales.
Pero esas disposiciones no podrán aplicar para los procesos electorales que se encuentran en desarrollo en el Estado de México y en Coahuila, en observancia a la suspensión en las acciones de inconstitucionalidad promovidas contra la reforma a Ley General de Comunicación Social.
“De no concederse, su aplicación podría causar afectaciones irreparables al sistema democrático y a los derechos fundamentales implicados en éste”, determinó el ministro Alberto Pérez Dayan, tras admitir los recursos promovidos por legisladores del bloque opositor y representantes del PAN, PRD, PRI y Movimiento Ciudadano.
El vocero presidencial suscribió la circular en materia de propaganda gubernamental que remitió a los titulares de las áreas de comunicación social de las dependencias federales, el pasado 17 de enero. Ese oficio aclara el marco de actuación de los servidores públicos federales durante las campañas electorales del 2023: la elección extraordinaria para senador en Tamaulipas y los comicios en Coahuila y el Estado de México.
Acababa de entrar en vigor la reforma a la Ley General de Comunicación Social, que redefinió conceptos y límites en la materia. Propaganda gubernamental, “es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones difundidas con cargo al presupuesto público, etiquetado de manera específica para ese fin, o mediante el uso de tiempos oficiales”.
Las manifestaciones de los servidores públicos realizadas en el uso de su libertad de expresión y el ejercicio de sus funciones públicas no lo son. Y tampoco, la información pública difundida en apego a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información.
No obstante, durante las campañas electorales del 2023, las entidades y dependencias federales solamente podrán difundir campañas de carácter institucional y con fines educativos o de orientación social en Coahuila y el Estado de México y no está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro de gobierno.
Sus voceros deberán asegurarse de que los concesionarios y permisionarios de los medios electrónicos asuman la responsabilidad de bloquear la señal de los spots y las campañas autorizadas.
La información difundida a través de inserciones de prensa, mantas, bardas, anuncios espectaculares y volantes también es considerada propaganda electoral, no así las cartas personalizadas.
El uso de las redes sociales para fines electorales está prohibido, ya que son considerados recursos públicos (sic) “y podrían incurrir en una infracción a la normatividad electoral y causar la posible anulación de la elección o actualizar el delito de peculado”.
El acuerdo dictado por el vocero presidencial quedó en suspenso, lo mismo de la reforma a la Ley General de Comunicación Social. Pero causó una afectación en el Estado de México, donde Margarita Neyra, extitular del Sistema de Radio y Televisión Mexiquense, asumió las funciones que dejó Jorge Alberto Pérez.