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Tratados internacionales permiten cobrar primera maleta documentada
Foto de internet.

Tal como hemos informado en este espacio, a partir de hoy entraron en vigor las nuevas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y de la Ley de Aviación Civil (LAC).

Como señalan las reformas, ahora habrá sanciones a aerolíneas por demoras en los vuelos, por la sobreventa de boletos y por el cobro de la primera maleta.

Tratados internacionales permiten cobrar primera maleta documentada - Vuelos-Ciudad-de-México
Foto de internet.

Rafael Ochoa, el titular de la Procuraduría Federal del Consumidor, ha señalado que los pasajeros tienen el derecho de llevar hasta 25 kilogramos por maleta documentada y otros 25 kilogramos en equipaje de mano.

Afirmó que estas disposiciones se aplican no solo en vuelos nacionales, sino también internacionales, ya que “la ley no distingue, es general y obligatoria y es para aerolíneas nacionales y extranjeras operando en México”, así como para las que el destino de origen es México”.

Sin embargo, es importante hacer una distinción: hay excepciones en las que las aerolíneas sí tendrían permitido realizar el cobro de la primera maleta.

Las excepciones

Al respecto, Miguel Peláez, titular de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), afirmó que las aerolíneas que no respeten esas legislaciones serán acreedoras de las sanciones correspondientes, tal como estipula la ley.

Por lo que respecta a este punto, en vuelos nacionales sí aplican todos los privilegios que estipula la Ley de Aeronáutica Civil.

Sin embargo, en vuelos internacionales esto no podría aplicar. ¿Por qué? Porque existen tratados internacionales que estipulan el cobro de la primera maleta, mismos que deben ser respetados por la jerarquía jurídica en México enmarcado en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Así, en los vuelos internacionales con destino a Estados Unidos y Canadá (por ejemplo), sí pueden existir cargos por la primera maleta. Las aerolíneas pueden seguir realizando estos cobros, pues tienen libertad de tarifas. Esto no depende de la legislación mexicana.

Por último, se debe recordar que en vuelos nacionales se aplica la legislación federal; por tanto, las aerolíneas mexicanas con destinos nacionales sí se ven impedidas, por las reformas que entran hoy en vigor, de aplicar dichos cobros.

Si usted va a realizar un vuelo internacional, la recomendación es consultar con la aerolínea si aplica el cargo de la primera maleta documentada.

Redacción