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Suprema Corte ampara a niño para que IMSS le coloque un implante coclear
Fotografía del logo del Instituto Mexicano del Seguro Social. Foto de @IMSSmx

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá proporcionar atención médica integral y un implante coclear a un niño que padece una discapacidad auditiva.

Lo anterior, en atención a un amparo otorgado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El caso se remonta a 2015 cuando un niño nació en un IMSS de Tijuana y le fue detectada hipoacusia bilateral profunda, siendo candidato a un implante coclear.

En el IMSS indicaron a los padres del menor que ninguna unidad médica pública a nivel nacional proporcionaba el implante coclear, por lo que se les recomendó solicitar apoyo al DIF nacional o a alguna institución de beneficencia.

Para ese entonces el DIF inició una campaña de implantes cocleares para niños menores de cinco años, sin embargo, el programa era a través del Seguro Popular, que no admitía niños con derechohabiencia.

En el Seguro Social dijeron al padre del menor que debía darse de baja por seis meses, a fin de transferir a su hijo al Seguro Popular, ahora Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi).

En el Insabi refirieron a los padres del niño que no le podrían dar el implante coclear si contaba con Seguro Social, en tanto que en el IMSS les señalaron que el seguro no cubre la operación pese a que cumple todos los requisitos.

Los padres recurrieron a la asociación Escuchar es lo Máximo AC donde les aconsejaron promover un juicio de amparo, siendo admitido a trámite en agosto de 2020.

Fue hasta mayo de 2022 que se remitió el juicio de amparo al Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, pero dos meses después se sobreseyó.

En abril de 2023 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió reasumir su competencia originaria e instruyó al IMSS proporcionar atención médica integral al niño y tomar las medidas necesarias para garantizar la colocación de un implante coclear o de cualquier otro dispositivo que resulte apto para su tratamiento, incluyendo la rehabilitación correspondiente.

El hecho de que el Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS excluya del seguro de enfermedades y maternidad el otorgamiento de aparatos auditivos, impide que el instituto conceda estas prestaciones de manera directa o a través de convenios con otros hospitales, lo cual lesiona el derecho a la protección de la salud, reconocido en la Constitución Federal y los tratados internacionales de los que México forma parte”, señaló.

La Segunda Sala aprobó la resolución por unanimidad de cinco votos, con el ministro Alberto Pérez Dayán como ponente.

PROYECTO 393-2023.docx

Con información de López-Dóriga Digital