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Doble ‘Hoy no circula’ por contingencia ambiental en el Valle de México
Activan contingencia ambiental por niveles altos de ozono en Valle de México. Foto de Notimex (Archivo)

La Comisión Ambiental de la Megalópolis (Came) activó este miércoles la contingencia ambiental “por altas concentraciones de ozono” en la zona metropolitana del Valle de México (ZMVM), informó la institución.

Esto como consecuencia de la intensa radiación solar y poca nubosidad que propicia la formación de ozono. Además, el viento no presentó una dirección definida favoreciendo el estancamiento y la acumulación del contaminante”, señaló la Comisión en un comunicado.

Además, indicó que para este jueves habrá restricciones en la circulación de vehículos.

En la nota, la Came informó que a las 18.00 horas (23.00 GMT) de este miércoles se registró un valor máximo de ozono de 160 puntos del índice de calidad del aire, en la estación de monitoreo Tultitlán, ubicada en el municipio del mismo nombre en el estado de México.

En la ZMVM, compuesta por la Ciudad de México y 60 municipios del Estado de México e Hidalgo, los 150 puntos del índice de calidad del aire son la cifra máxima permitida, por lo que cuando esta se rebasa las autoridades declaran contingencia ambiental.

Debido a ello, la Comisión Ambiental llamó “a la aplicación inmediata” de algunas medidas.

Esto, profundizó, “con el objeto de disminuir la exposición de la población al aire contaminado” y, con ello, “reducir el riesgo de afectación a la salud, así como para reducir la generación de contaminantes y con ello reducir la probabilidad de volver a alcanzar altas concentraciones de ozono el jueves”.

La institución recomendó evitar hacer ejercicio en exteriores entre las 13:00 y 19:00 horas, evitar el uso de aromatizantes, aerosoles, pinturas, impermeabilizantes o productos que contengan solventes y recargar gasolina después de las 18:00 horas y no cargar más combustible después de que se libere el seguro de la pistola de llenado, entre otras.

DOBLE HOY NO CIRCULA

Mañana jueves 22 de abril, deberán suspender su circulación en horario de las 5:00 a las 22:00 horas:

A partir de este jueves, deberán suspender la circulación de 5:00 a 22:00 horas los vehículos:

a) Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.

b) Los vehículos de uso particular con holograma de verificación tipo 1 cuyo último dígito numérico sea 1, 2, 3, 5, 7.

c) Los vehículos de uso particular con matrícula local sin holograma de verificación y los vehículos con matrícula foránea de uso particular que no porten holograma de verificación o cuyo holograma no sea “E”, “00” ó “0”.

d) Las unidades que transportan gas licuado de petróleo (pipas y/o semi remolques) cuya matrícula sea NON.

e) Los vehículos de carga local o federal dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas.

f) Los Taxis con holograma de verificación “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos a) y b) les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.

EXENCIONES

– Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica. 

– Vehículos de uso particular de trabajadores y trabajadoras del sector salud en todas sus especialidades, paramédica, administrativa y de apoyo, siempre y cuando porten el símbolo de salud sellado y firmado por su centro de trabajo. 

– Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o matrícula para personas con discapacidad. 

– Vehículos que porten la constancia tipo “Gas” o “A” Autorregulación. 

– Vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes. 

– Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental y distribución de combustibles (excepto distribución de gas licuado de petróleo). 

– Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente. 

– Vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto. 

– Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.)

RESTRICCIONES DE LA INDUSTRIA FEDERAL Y LOCAL

– Las fuentes fijas de la industria manufacturera de competencia federal o local que tengan procesos que generen precursores de ozono, reducirán el 20% de sus emisiones de precursores de ozono, además deberán suspender las actividades de mantenimiento, limpieza y desengrase que generen emisiones fugitivas de COV.

– Reducción del 30% del consumo de combustóleo en la Central Termoeléctrica “Francisco Pérez Ríos” en Tula, Hidalgo.

-Suspender las actividades de combustión relacionadas con la cocción de ladrillo, cerámica y fundición en hornos artesanales.

RESTRICCIONES DE SERVICIOS

-Suspender las actividades que generen emisiones fugitivas al aire por uso de solventes y recubrimientos en los comercios y servicios (ejemplo uso de thinner, aguarrás, pintura, laca, barniz, tinta u otro tipo de recubrimiento base solvente).

-Suspender actividades en los establecimientos que utilicen como combustible leña o carbón y que no cuenten con equipo de control de emisiones.

-Suspender actividades en el 20% de las estaciones de carburación, excepto las que cuenten con válvulas de desconexión seca, según corresponda a la integración de los grupos determinada por ASEA. Aplica Fase I para Grupo 2.

-Suspender actividades en el 20% de las plantas de distribución de gas L.P., excepto las que cuenten con válvulas de desconexión seca para el trasvase de combustible, llenado de autotanques y llenado de cilindros, según corresponda a la integración de los grupos determinada por ASEA. Aplica Fase I para Grupo 2.

-Suspender las labores de mantenimiento, reparación y trasvasado, que impliquen liberación de hidrocarburos a la atmósfera, con excepción de las realizadas en caso de emergencia o accidente en las plantas de almacenamiento de GLP y petrolíferos.

-Suspender la operación de las estaciones de servicio (gasolineras) en un 20%, excepto las que cuenten con el sistema de recuperación de vapores con una eficiencia mínima del 90%, conforme al último dictamen de operación vigente y a la integración de los grupos determinada por ASEA. Aplica Fase I para Grupo 2.

-Reducir en un 50% la operación de las calderas que no cuenten con sistemas de control de emisiones de precursores de ozono en los comercios y servicios, con excepción de hospitales.