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PAN en Veracruz no violó veda electoral por uso de Facebook: TEPJF

La Sala Superior del TEPJF confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz, que declaró inexistentes las violaciones atribuidas a José de Jesús Mancha, sobre la presunta difusión en la red social Facebook de propaganda alusiva a la campaña a la gubernatura de Miguel Ángel Yunes Linares, durante la veda electoral.

En sesión pública, el pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró por mayoría que en los mensajes publicados en la red social “por el líder estatal panista no se advierte algún elemento que permita concluir, aun de manera indiciaria, que mediante su difusión se pretendió realizar un llamado al voto”.

O bien, que por su naturaleza constituyan actos de proselitismo o difusión de propaganda electoral en periodo prohibido por la ley, a favor o contra alguna fuerza política determinada con la intención de posicionar a algún partido político y/o candidato dentro del contexto del proceso electoral en el Estado de Veracruz celebrado el 5 de junio.

PAN en Veracruz no violó veda electoral por uso de Facebook: TEPJF - yunes
Foto de internet

Al resolver el recurso SUP-JRC-273/2016, los magistrados electorales María del Carmen Alanis y Flavio Galván Rivera votaron contra la sentencia elaborada por la ponencia del también magistrado Salvador Nava Gomar y anunciaron la emisión de un voto particular.

Alanis Figueroa consideró que la queja no tendría efecto alguno en la validez de la elección, por lo que sugirió resolver la responsabilidad del directivo estatal del PAN y que la autoridad imponga la sanción que corresponda, “porque un dirigente partidista tiene un deber reforzado cuando hablamos de una prohibición expresa en la ley, en periodo de veda”.

En tanto, el magistrado Flavio Galván opinó que en este caso “realmente hay propaganda electoral, porque se está invitando a votar para el cambio y para ello falta solo un día, donde aparece gente con banderas de los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática”.

Incluso, dijo, la elaboración de la página “es bastante clara, inductiva, con fondo azul, letras blancas, algunas expresiones sobre rescatar Veracruz, todo lo que sería suficiente para inducir a los que vean estas imágenes a votar por el PAN y PRD y su candidato común”.

Entonces, indicó Flavio Galván, “no podemos saber cuántas personas vieron esa publicidad y a quienes determinó, pero no se puede considerar lícita esta conducta, que hay una infracción y la autoridad responsable debe calificar el acto infractor e imponer sanción que en derecho corresponda”.

Contrario a ello y al defender su proyecto, el magistrado Salvador Nava destacó que en su opinión se trata de un tema de libertad de expresión, además, “no hay elementos materiales de propaganda electoral porque no está el símbolo de alguno de los partidos de la coalición ni expresión concreta”.

Para el magistrado la frase “falta un día” es un término que puede ser lugar común y tiene que ser amparado por libertad de expresión, por lo que al tratarse de redes sociales se debe proteger que no haya restricciones a la misma.

El magistrado Pedro Esteban Penagos refirió que la difusión de una dirección electrónica para ubicar las casillas o la de una nota periodística sobre la denuncia de compra de votos no constituyen un llamado expreso a la ciudadanía a que voten a favor o contra un determinado partido o candidato ni se advierte estrategia sistematizada.

Recordó que las redes sociales no están reguladas, por lo que no es factible considerar que las publicaciones denunciadas constituyan propaganda electoral.

El magistrado presidente Constancio Carrasco comentó que por fortuna no hay una norma específica que regule en la materia electoral el uso de las redes sociales, pero “sí hay la declaración conjunta sobre libertad de expresión en Internet que firma la Relatoría Especial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para la libertad de expresión”.

Expuso que la misma Relatoría establece que toda limitación a la libertad de expresión debe establecerse por la ley de manera clara y precisa, ser proporcional a fines legítimos perseguidos y no debe afectar de manera desproporcionada el uso de la red.

Redacción