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La SCJN calificó de discriminatoria la legislación de Campeche donde establece la prohibición a las parejas homosexuales para adoptar
La Suprema Corte de Justicia de la Nación falló en contra de una ley del estado de Campeche por discriminatoria y contraria a los intereses de los niños, pues prohibía expresamente a las parejas homosexuales o inscritas en una sociedad de convivencia a adoptar menores de edad.
Los ministros del máximo tribunal del país votaron 9 contra uno la inconstitucionalidad de la Ley Regulatoria de las Sociedades Civiles de Convivencia del Estado de Campeche, que en su artículo 19 establece la prohibición de adoptar niños.
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Cinco ministros deliberaron que el artículo 19 viola el derecho condicional para que las personas formen nuevos modelos de familia y que discriminaba a las personas por su preferencia sexual.
“Sí hay discriminación porque está sustentada y fundamentada en la condición de personas del mismo sexo que la pueden constituir y por tanto lo excluyente”, dijo el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Luis María Aguilar.
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Por su parte, el ministro José Ramón Cossío afirmó que la legislación de Campeche restringe de la garantía establecida en el articulo 4 de la Constitución Mexicana, donde se establece que “los individuos como las parejas que decidan unirse en una sociedad de convivencia, con independencia de sus preferencias sexuales, puedan adoptar y formar sus propia familia”.
Con información de El Financiero