La SCJN calificó de discriminatoria la legislación de Campeche donde establece la prohibición a las parejas homosexuales para adoptar
La Suprema Corte de Justicia de la Nación falló en contra de una ley del estado de Campeche por discriminatoria y contraria a los intereses de los niños, pues prohibía expresamente a las parejas homosexuales o inscritas en una sociedad de convivencia a adoptar menores de edad.
Los ministros del máximo tribunal del país votaron 9 contra uno la inconstitucionalidad de la Ley Regulatoria de las Sociedades Civiles de Convivencia del Estado de Campeche, que en su artículo 19 establece la prohibición de adoptar niños.
Cinco ministros deliberaron que el artículo 19 viola el derecho condicional para que las personas formen nuevos modelos de familia y que discriminaba a las personas por su preferencia sexual.
“Sí hay discriminación porque está sustentada y fundamentada en la condición de personas del mismo sexo que la pueden constituir y por tanto lo excluyente”, dijo el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Luis María Aguilar.
Por su parte, el ministro José Ramón Cossío afirmó que la legislación de Campeche restringe de la garantía establecida en el articulo 4 de la Constitución Mexicana, donde se establece que “los individuos como las parejas que decidan unirse en una sociedad de convivencia, con independencia de sus preferencias sexuales, puedan adoptar y formar sus propia familia”.
Con información de El Financiero