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Foto de Senado de la República

Por mayoría, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó  conceder el registro a Encuentro Solidario como partido político, tras considerar que el agravio presentado por violar el principio de laicidad es infundado.

Precisaron que la participación de los 15 ministros de culto en las asambleas de Encuentro Solidario “fue irrelevante”.

El proyecto de la magistrada Janine Otálora que pedía revocarlo por intervención de ministros de culto en Encuentro Solidario fue rechazada por cinco votos.

Sin embargo, los ministros coincidieron que hubo una violación constitucional, debido a que ministros de culto se afiliaron al partido y efectuaron aportaciones económicas.

“Se considera fundado por el PAN la violación al principio de laicidad en el proceso para constituirse como partido político, 15 ministros se afiliaron el partido, dos como auxiliares, siete en asambleas estatales, 4 en la asamblea nacional y tres efectuaron aportaciones económicas”, destacaron.

Indicaron que la laicidad asegura que la religión y el poder público estén separados y establece un rechazo a que ministros de culto participen en cuestiones electorales.

 “Hubo influencia de carácter religioso de las 300 asambleas, en siete de ellas participaron ministros de culto religioso y al menos 5 fueron anuladas por causas directas y dos por causas diversas. Esas cinco no pueden ser factor determinante para hablar de intervención de recursos de culto”, consideraron los ministros

Durante la sesión pública por videoconferencia, expusieron que la Constitución prohíbe la violación de la laicidad, pero se debe sustentar, a través de una motivación exhaustiva y con los argumentos presentados por el PAN no son suficientes para poder negar el registro a Encuentro Solidario.

“Las actividades individuales no pueden afectar la integración de un partico político, lo que no debe causar afectaciones en sus derechos a los demás integrantes de la organización, lo cual no es determinante, invalidar solo las asambleas es insuficiente para cumplir con la norma constitucional”, expusieron.

Señalaron que lo procedente era dejar fuera las asambleas donde estuvieron presentes los ministros de culto, porque la participación de estos presupone la afectación de los derechos políticos de los demás asistentes, por lo que no hay elementos en contra que justifiquen el registro y para ello se pueden aplicar otras sanciones.

La magistrada Janine Otálora, había propuesto que se revocara el registro como partido político a Encuentro Solidario, por violar el principio de laicidad.

En la sesión, la magistrada sostuvo su argumento y votó a favor de negar el registro a Encuentro Solidario.

El proyecto proponía cancelar el registro que otorgó el Instituto Nacional Electoral por violación constitucional debido a participación de ministros religiosos en organización y asambleas.

Con información de López-Dóriga Digital