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Suspenden a Cuauhtémoc Gutiérrez del PRI
Dice que padece cáncer. Foto de Internet

El Partido Revolucionario Institucional del Distrito Federal suspendió esta noche a Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, quien fungió como presidente del organismo político en la capital y fue acusado de manejar una red de trata de personas.

En un comunicado, el PRI afirmó que se suspenden temporalmente los derechos de Gutiérrez de la Torre en el partido hasta que se dicte una sentencia definitiva por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria.

La comisión que se encargó de esta decisión inició la sesión para deliberar el 18 de marzo, con la participación de la licenciada Laura Ivonne Zapata Martínez, y de los comisionados, la diputada Mónica Clara Molina, Arturo Ugalde Meneses y Sergio Bogar Cuevas.

De acuerdo al comunicado del PRI, a Gutiérrez de la Torre se le suspendió por alguna de las razones enunciadas en el Artículo 227 del Estatuto del partido, el cual dice textual:

Artículo 227. La expulsión procede por alguna de las causas siguientes:

I. Atentar, de manera grave, contra la unidad ideológica, programática y organizativa del Partido;

II. Sostener y propagar principios contrarios a los contenidos en los Documentos Básicos;

III. Realizar acciones políticas contrarias a los Documentos Básicos o a los lineamientos concretos de los órganos competentes del Partido;

IV. Realizar actos de desprestigio de las candidaturas sostenidas por el Partido u obstaculizar las campañas respectivas. Llevar a cabo actos similares respecto de los dirigentes o sus funciones, u otros que atenten en contra de la integridad moral o la vida privada de candidatos o dirigentes, funcionarios o representantes populares priístas;

V. Difundir ideas o realizar actos con la pretensión de provocar divisiones en el Partido;

VI. Solidarizarse con la acción política de partidos o asociaciones políticas antagónicas al Partido;

VII. Promueva y apoye actos de proselitismo de candidatos de otros partidos;

VIII. Proceder con indisciplina grave, en relación con las determinaciones de las asambleas y demás órganos del Partido;

IX. Enajenar o adjudicarse indebidamente bienes o fondos del Partido;

X. Cometer faltas de probidad o delitos en el ejercicio de las funciones públicas que se tengan encomendadas; y

XI. Presentar de manera dolosa, una denuncia con hechos infundados ante los órganos disciplinarios a que se refiere este Capítulo.

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