
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) incrementó el plazo límite en el que se tiene que presentar la contabilidad electrónica a más tardar el 3 o 7 de abril, para las personas morales o físicas, respectivamente. Las pólizas y auxiliares de cuenta se deberán registrar con las operaciones realizadas a partir del 1 de julio, … Continued
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) incrementó el plazo límite en el que se tiene que presentar la contabilidad electrónica a más tardar el 3 o 7 de abril, para las personas morales o físicas, respectivamente.
Las pólizas y auxiliares de cuenta se deberán registrar con las operaciones realizadas a partir del 1 de julio, para entregarlas, con posteridad al 3 de septiembre para personas morales o el día 7 para las físicas.
El SAT recordó que las pólizas solo se le envían cuando se necesita verificar información contable o la procedencia de compensaciones y devoluciones.
El Diario Oficial de la Federación publicará en los próximos días las reglas a efecto de brindar la facilidad para presentar la información contable, hasta las fechas fijadas.