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Hoy entra en vigor la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, cuyo artículo 189 faculta a “los titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia” para requerir datos a las empresas de telecomunicaciones, que tendrán 24 horas para entregar la información.

Los datos no incluyen el contenido de las llamadas, pero sí la siguiente información: nombre y domicilio del suscriptor; ubicación de posicionamiento geográfico de las líneas fijas o celulares; tipo de comunicación y servicios suplementarios o multimedia utilizados; fecha, hora y duración; datos necesarios para identificar el origen y destino de comunicaciones de telefonía móvil, y código internacional de fabricación del equipo y suscriptor. Las requisiciones no necesitan de la intervención previa de un juez.

La UIF, cuya función principal es prevenir el lavado de dinero, considera que tiene derecho a aprovechar esta reforma de ley porque fue clasificada como instancia “de seguridad nacional” en un acuerdo de Bases de Colaboración firmado en diciembre de 2006 por las secretarías de Hacienda y Gobernación.

Con la nueva ley, las empresas de telefonía tendrán que contar con una oficina que funcione las 24 horas, los 365 días, para atender estas solicitudes de información, así como para seguir despachando los dos tipos de colaboración con autoridades que ya existían. Estas son la geolocalización en tiempo real de líneas relacionadas con delitos -avalada en enero pasado por la Suprema Corte de Justicia- y la intervención de comunicaciones privadas, que sí requiere autorización judicial.

Con información de Reforma