La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó consignar penalmente a tres ex funcionarios de la anterior administración de Torreón, Coahuila, por desacato judicial, al no devolver a tiempo el cobro indebido de servicios catastrales. Pablo Chávez Rosique, tesorero del municipio de Torreón; Roberto Flores Zamudio, jefe de catastro local, y Juan Ángeles … Continued
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó consignar penalmente a tres ex funcionarios de la anterior administración de Torreón, Coahuila, por desacato judicial, al no devolver a tiempo el cobro indebido de servicios catastrales.
Pablo Chávez Rosique, tesorero del municipio de Torreón; Roberto Flores Zamudio, jefe de catastro local, y Juan Ángeles Salas, encargado de la verificación física de catastro, cumplieron un año luego de la sentencia de devolver dicho cobro irregular.
Se les consigna “directamente ante el juez de distrito en la Laguna por haber cumplido de forma extemporánea y sin justificación la sentencia de amparo dictada por el Juzgado Tercero de Distrito en La Laguna, Torreón, en el juicio de amparo indirecto número 624/2012”.
Según la resolución, propuesta por el ministro Jorge Pardo Rebolledo, los ex funcionarios podrían ser sancionados con penas de cinco a 10 años de prisión, una multa de cien a mil días, y la inhabilitación de cinco a 10 años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos.
En octubre de 2012, el municipio se equivocó al fijar el valor catastral de un predio, por lo que el propietario impugnó y ganó el juicio, y un juzgado resolvió el 7 de enero de 2013 que se le devolvieran siete mil pesos.
Sin embargo, el municipio se negó a realizar dicho pago con el argumento de insuficiencia presupuestal.
En la sesión de este lunes, el ministro ponente Jorge Pardo Rebolledo señaló que luego de analizar la documentación presentada por el tesorero municipal, queda claro que “no se advierte causa que justifique el cumplimiento extemporáneo de la sentencia de amparo”.
Además, el cumplimiento de la sentencia de amparo también “implicaba dejar sin efecto un avalúo y las cantidades que fueron cobradas por ese concepto”, que no “tienen una relación directa con la situación presupuestal” que se argumentó para no devolver los siete mil pesos.
Sin embargo, el ministro Fernando Franco González Salas señaló que hay elementos para considerar que es real la insuficiencia presupuestal que argumentó el municipio para no hacer el pago, pues tiene otras sentencias que cumplir por 30 millones de pesos.