Minuto a Minuto

Internacional Las ocho noticias para iniciar la semana bien informado, por Radar Latam 360
Estas son las noticias principales de América Latina y las tres claves internacionales que recomienda Radar Latam 360
Nacional Samuel García vive de fiesta en el Mundial 2026 ¿Y Nuevo Leon?
El gobernador Samuel García de Nuevo León aprovecha el Mundial 2026 para "vivir de fiesta" con el uso de un helicóptero, el reparto de cervezas y conciertos
Vida y estilo Más de 300 millones de años de historia de la Tierra en el “Jardín de los Dioses”, en Colorado
La figura más emblemática es la “roca equilibrada” que pesa aproximadamente 700 toneladas ( 700 mil kilogramos)
Nacional Lluvias en Puebla dejan un muerto y negocios inundados
La caída de un árbol en la zona centro de Puebla por las lluvias provocó la muerte de un hombre, además de que negocios se inundaron
Nacional Esteban Moctezuma será el embajador de México ante la UE, Bélgica y Luxemburgo
La presidenta Sheinbaum envía al Senado el nombramiento de Esteban Moctezuma como embajador de México ante la UE, Bélgica y Luxemburgo
Constitucional la no devolución de IVA a extranjeros visitantes: SCJN
Foto de Noticieros Televisa

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es constitucional que en el Artículo 31 de la Ley del IVA se excluya de la devolución de ese impuesto al extranjero no inmigrante en su calidad de visitante.

Los ministros de la Segunda Sala de la Corte fallaron en ese sentido al resolver un amparo directo que cuestionaba la regularidad constitucional del precepto.

El recurso se presentó tras considerar que dicho artículo infringe el principio de equidad tributaria al excluir del beneficio de la devolución del IVA al adquirir mercancías en México al extranjero no inmigrante en su calidad de visitante.

En la resolución se establece que no son contribuyentes en idéntica situación los extranjeros no inmigrantes en su calidad de visitantes y los extranjeros no inmigrantes en su calidad de turistas, por lo que el precepto no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el Artículo 31, de la Constitución Política.

Establecieron que los turistas extranjeros tienen como único objetivo el recreo, su salud o la realización de actividades artísticas, culturales o deportivas no remuneradas ni lucrativas.

Es decir ingresan a México para permanecer en un lugar y ambiente diverso al de su país de origen, consumir y pagar servicios derivados del lugar al que llegan, así como para adquirir mercancías durante su estancia con el objeto de traerlas consigo como parte de su equipaje al país de origen.

En tanto el extranjero no inmigrante con calidad de visitante no guarda una misma situación jurídica, pues se internan al país para dedicarse a alguna actividad que puede ser o no lucrativa.

Esto significa que no realizan propiamente actividades recreativas o de salud, ni adquieren mercancías durante su visita con el fin de llevarlas consigo como parte de su equipaje al país de origen.

La Segunda Sala de la SCJN también estableció que existen elementos objetivos y razonables que justifican la diferencia de trato, como el propósito de apoyar a los no inmigrantes en su calidad de turistas, devolviéndoles el impuesto al valor agregado por las mercancías que hayan adquirido en el territorio mexicano.

Esto siempre y cuando salgan del país por vía aérea o marítima, y que se reúnan los requisitos establecidos en las fracciones I a III del Artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en 2007, para fomentar el turismo para fomentar el turismo al país.

Con información de Notimex.