La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con sede en Costa Rica, emitió el jueves una “opinión consultiva sobre la niñez migrante” en la que solicita a los Estados un buen trato y protección para los infantes que intentan cruzar fronteras en condición irregular. La opinión consultiva se produjo como respuesta a una solicitud de … Continued
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con sede en Costa Rica, emitió el jueves una “opinión consultiva sobre la niñez migrante” en la que solicita a los Estados un buen trato y protección para los infantes que intentan cruzar fronteras en condición irregular.
La opinión consultiva se produjo como respuesta a una solicitud de los gobiernos de Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay en el año 2011 sobre los derechos y garantías que rigen en el trato a los niños migrantes.
En su interpretación de las normas internacionales vigentes, la CIDH recuerda que se debe considerar “infante” a toda persona migrante menor de 18 años, al cual se le debe brindar una consideración y protección especial, por encima de cualquier criterio relacionado con su nacionalidad o estatus migratorio.
“Los Estados se encuentran obligados a identificar a las niñas y niños extranjeros que requieren de protección internacional dentro de sus jurisdicciones, a través de una evaluación inicial con garantías de seguridad y privacidad, con el fin de proporcionarles el tratamiento adecuado e individualizado que sea necesario acorde a su condición de niña o niño”, señala la Corte.
En esta consideración, sugiere determinar si el niño migrante viaja sólo o acompañado de algún familiar, los motivos para salir de su país y de su separación familiar, así como cualquier otra vulnerabilidad que requiera de algún tipo de protección internacional.
La CIDH enfatizó en la obligación de no privar a estos menores de su libertad, ofrecerles un lugar adecuado para su estancia mientras se resuelve su situación, permitirles estar con sus familiares si viajan acompañados, o separados de otros adultos si migraron solos.
“Los Estados deben garantizar que los procesos administrativos o judiciales en los que se resuelva acerca de derechos de las niñas o niños migrantes estén adaptados a sus necesidades y sean accesibles para ellos”, añade la opinión consultiva.
El criterio de la CIDH establece además una “prohibición” para que los Estados devuelvan, expulsen, deporten o rechacen en la frontera a un niño migrante sin antes determinar si su vida o integridad están en riesgo con esa acción.
Con información de AP