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La decisión de la Suprema Corte sobre la mariguana abre peligrosamente las puertas a la “legalización” de todas las drogas. Falso. También lo es la afirmación de que esa decisión reivindica lisa y llanamente el derecho de cada quien a “meterse” lo que le venga en gana. Ni lo uno ni lo otro.

No solo es que el amparo no va más allá del derecho de cuatro personas a consumir mariguana. La lógica de la sentencia simplemente no da para sustentar el derecho al consumo de drogas como la heroína o el crack. Cuando los amparos sobre estas drogas lleguen, la SCJN tendrá que replantearse desde el principio los alcances de la libertad.

La sentencia está sustentada en la desproporción entre la afectación excesiva a la libertad frente a los daños que produce la mariguana. Hay una definición amplia de la libertad a partir del derecho al libre desarrollo de la personalidad. Pero también se considera a la salud individual como una finalidad “constitucionalmente válida”.

La SCJN no dejó a la salud exclusivamente en el ámbito de las libertades. Por el contrario, la reconoció como un valor constitucionalmente tutelado. Se otorgó el amparo solo porque la prohibición total de la mariguana fue valorada como desproporcional frente a las afectaciones que produce en la salud y el orden público.

Hay una desproporción porque las afectaciones no son superiores a las producidas por sustancias permitidas como el alcohol; también porque la mariguana no es altamente adictiva ni hay evidencia de que conduzca al consumo de drogas duras. La prohibición total no superó así el “examen de proporcionalidad” que se exige para limitar las libertades.

Bajo este criterio, la prohibición total de las drogas duras seguramente resultaría no solo una medida idónea, sino también proporcional para salvaguardar la salud. Estas sustancias sí producen afectaciones mayores y son altamente adictivas. No habría sustento para otorgar amparos.

Solo si la SCJN decidiera aplicar un criterio mucho más amplio de la libertad podría amparar el consumo de las drogas duras. Tendría que llevar al extremo los márgenes de la libertad y excluir la salud de la tutela constitucional para dejarla en la esfera de las decisiones individuales. Sería un paso tan o más grande que el que ya dio en la definición de los contornos de la libertad.