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Ante las excarcelaciones de probables asesinos (casi 80) de los normalistas de Ayotzinapa, consumadas a partir de señalamientos de tortura, conviene poner atención en este ángulo del caso Iguala para saber qué tan consistentes han sido los indignantes fallos judiciales en la mayoría de los liberados.

Como sugirieron el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes, que reportó 17 casos, y la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para Derechos Humanos, que denunció 34, la CNDH practicó los exámenes mejor acreditados en el mundo, conocidos como Protocolo de Estambul, a 72 detenidos que interpusieron quejas, y corroboró tortura en ocho, tres de los cuales fueron descubiertos por sus visitadores adjuntos, abogados y peritos clínicos. Cinco de ellos son coincidentes con los reportados por la Oficina de la ONU para Derechos Humanos, y dos con los del GIEI. Verificó, además, 28 tratos crueles, inhumanos y/o degradantes para obtener información que, como en casos de tortura, pudieron incidir en las declaraciones ministeriales.

Entre los acusados por la desaparición de Los 43 (al menos dos asesinados, cuyos restos fueron identificados en el laboratorio de Innsbruck), el GIEI detectó 17 actos de probable tortura y 34 la Oficina del Alto Comisionado.

Tres casos no consideraron el GIEI ni la ONU: los de Francisco Javier Lozano Cuevas, torturado por militares navales, así como Gabriel León Villa y Gilberto Parra, por policías ministeriales y federales.

Para las excarcelaciones pesó el criterio del aberrante fallo del tribunal colegiado de Tamaulipas que, por la politización del caso y los alegatos de los inculpados, no tomó en cuenta las verificaciones legales y científicas realizadas por la instancia autónoma oficial del Estado mexicano, que aplicó (nadie más lo hizo) el citado Protocolo en 100% de los 72 casos.

En su primer Informe Ayotzinapa, el GIEI dijo que los jueces o la CNDH debían investigar las quejas, en tanto que la OACNUDH solicitó garantizar la incorporación al expediente de peritajes, incluyendo el Protocolo de Estambul, siempre y cuando fueran realizados por actores independientes (la CNDH).

La página 197 del reporte del GIEI consigna que recabó testimonios de malos tratos y torturas, y recomendó se investigara “siguiendo los estándares internacionales”. Su estudio, aclaró, “no constituye una evaluación caso por caso”, lo que debieran hacer los jueces o la CNDH. Y dijo en su segundo Informe (página 397): “La selección de los 17 casos se debió a que cumplieron con los criterios de mayor documentación y relevancia”, lo cual “deberá ser determinado por el análisis del conjunto de las denuncias, ya sea ante la CNDH o por los jueces encargados del caso”.

La OACNUDH pidió “garantizar la incorporación de peritajes, incluyendo la aplicación de aquellos basados en el Protocolo de Estambul, realizados por otros actores independientes a la PGR, como los realizados por la CNDH, la Judicatura Federal y las organizaciones de la sociedad civil….”.