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La impugnación a la reforma electoral reviste la mayor importancia. De prevalecer el proyecto del Presidente, habría una afectación sustantiva a la institucionalidad que garantiza elecciones justas y ordenadas, esencial para la renovación pacífica del poder. No es exagerado plantear una forma de catástrofe de prosperar lo que las minorías mayores aprobaron, o están por aprobar desde el Congreso. Desde ahora se sabe que el contenido de la reforma no sólo es pernicioso para la democracia electoral, sino por irregularidades del procedimiento legislativo y por su contenido inconstitucional, son impugnables en diversas vías y por distintos actores.

El INE, por mandato unánime de su Consejo General, ha resuelto presentar ante la Corte una controversia constitucional sobre las dos leyes ya aprobadas y, en su momento, la reforma a las cuatro leyes que conforman la parte más relevante del cambio legal. Por su parte, los partidos y las fracciones parlamentarias de la oposición preparan impugnaciones al respecto. Los trabajadores del INE también deberán presentar ante el Tribunal Electoral sus demandas para proteger sus derechos laborales. No está clara la vía que pueden optar los ciudadanos, ya que el amparo no procede en materia electoral, aunque sí pueden interponer ante el Tribunal Electoral acciones para la protección de sus derechos ciudadanos.

La embestida del Presidente contra la democracia tiene varias vertientes, la más relevante por sus efectos e implicaciones es la judicial. Antes, fue muy importante el ámbito legislativo, especialmente que se haya frenado la reforma constitucional; ahora, ante la virtual aprobación del llamado Plan B, se vuelve crucial el litigio en tribunales.

Los vicios de inconstitucionalidad de forma y contenido de las reformas son evidentes. Sin embargo, el camino judicial estará condicionado por la solidez de la impugnación y la calidad de los argumentos que la sustenten. Por otra parte, están los tiempos. Una vez aprobada la reforma, el INE tendría que dar curso al desmantelamiento de la institución con el despido de muchos de sus funcionarios, por lo que es necesario que la Corte, a partir de las impugnaciones presentadas, acuerde la suspensión de la reforma en tanto resuelve sobre el fondo.