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En los días de fin de año la sala superior del Tribunal Electoral resolvió un tema fundamental para la democracia mexicana: la protección de los derechos político-electorales asociados a la democracia participativa implícita en la consulta de revocación de mandato. La sentencia es relevante porque ofrece certeza jurídica y solución para que la consulta se lleve a cabo.

En la sentencia del caso se precisa que el Consejo General del INE no tiene facultades para posponer la consulta; el precedente del cambio de fecha de las elecciones en Coahuila e Hidalgo de 2020 no se aplica al caso de ahora. La consulta debe tener lugar mediante dos mecanismos, por una parte, la reasignación presupuestal y economías del órgano electoral, por la otra, que la Secretaría de Hacienda, como autoridad competente asigne los recursos necesarios complementarios a efecto de llevar la consulta en tiempo y forma.

El fallo del tribunal es consistente con la premura que existe. La única facultad del INE para la no realización de la consulta se refiere a la verificación de firmas de promoventes. Asimismo, el tribunal ordena que se realicen todas las actividades conducentes, incluyendo la solicitud de ampliación presupuestal a la Secretaría de Hacienda, la que figura como autoridad vinculada, es decir, autoridad obligada a actuar en los términos de la sentencia del Tribunal.

Subsiste el caso presentado ante la Corte. Sin embargo, la medida precautoria de la Corte en el sentido de continuar con los trabajos es considerada por el Tribunal Electoral para instruir la realización de los trabajos necesarios para la realización de la consulta en los términos de la ley respectiva, lo que implica ratificar el criterio del INE de que tal ejercicio debe realizarse con todas las garantías y reglas derivadas de la elección constitucional de 2018, tal como lo prevé la ley reglamentaria.

El Presidente López Obrador reconoció la sentencia del tribunal. En su condición de jefe de gobierno ahora le corresponde instruir a la Secretaria de Hacienda a cumplir sin mora ni exclusa con el contenido de la sentencia y así llevar a término, por primera vez, el proceso de revocación de mandato. Una buena sentencia del tribunal, oportuna y precisa. ¡Feliz Año Nuevo!

Liébano Sáenz

@liebano