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Leonardo Ferrera es periodista de investigación en radio y televisión. Analista de datos económicos, políticos y sociales, especializado en temáticas como corrupción, pobreza, migración, seguridad, salud, justicia, medio ambiente, educación, ciencia y tecnología
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Leonardo Ferrera es periodista de investigación en radio y televisión. Analista de datos económicos, políticos y sociales, especializado en temáticas como corrupción, pobreza, migración, seguridad, salud, justicia, medio ambiente, educación, ciencia y tecnología

Siendo evidente el desacato a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia para que desde el 1 de enero la Guardia Nacional saliera del Ejército y quedara nuevamente bajo el mando de la Secretaría civil de Seguridad y Protección Ciudadana, todo lo contrario: tortuoso, turbio, en extremo técnico y de improbable ejecución es que a los responsables se les llegue a castigar.

Y peor cuando arranca el más telúrico y efervescente año político y los ánimos están tan exacerbados.

En cualquier caso, el primer mandatario no sería sujeto de sanción, pero sí alguno o algunos de sus secretarios de Estado:

“El Presidente de la República no podrá ser considerado autoridad responsable o superior jerárquico”, según el artículo192 de la Ley de Amparo (reglamentaria del 103 y 107 de la Constitución).

Aquello de “¡al diablo con sus instituciones!”, que profirió en 2006 el entonces candidato perdedor a la Presidencia como reacción al reconocimiento del Tribunal Electoral al triunfo de Felipe Calderón, se actualiza hoy en referencia a la Suprema Corte, blanco principal del asedio, los ataques y la infiltración del oficialismo.

La demora en el retorno del control administrativo, presupuestal y operativo de la GN al ámbito civil bien puede continuar y el desacato quedar impune, pero en teoría lo conducente sería iniciar un procedimiento en el que el Senado, como la parte que a través de las bancadas de la oposición promovió la acción de inconstitucionalidad, tiene que solicitar a la ministra presidenta de la Corte, Norma Lucía Piña Hernández, que requiera al Ejecutivo o a la Sedena para que de inmediato informen sobre el cumplimiento pendiente.

Si dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de tal requerimiento éste no se cumpliera, no se hallase en vía de ejecución o se tratara de eludir su acatamiento, Piña turnaría el asunto a un ministro ponente para que someta al pleno el proyecto por el cual se aplique el último párrafo del artículo 105 constitucional: un proyecto de incumplimiento de sentencia. 

Así, los 11 ministros deberán de analizar si se incumplió la sentencia con dos posibilidades: a) que se haya incumplido de forma justificada o b) que el incumplimiento sea injustificado. 

Si es justificado, se otorgará un plazo razonable para el cumplimiento, que podrá ampliarse según lo requiera la naturaleza del asunto a consideración de la autoridad conminada a obedecer. 

Pero si es injustificado, entonces se procederá a separar del cargo al titular de la autoridad responsable y se le consignará ante un juez federal.

O sea que el desacato abre la posibilidad de que se llegue a la destitución y consignación de los servidores públicos responsables de que no se cumpla con la sentencia de la Corte (lo cual está previsto por la Constitución en su artículo 107, fracción XVI). 

¿Estarán preocupadas las secretarias de Seguridad y de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez y Luisa María Alcalde, respectivamente, o el general secretario Luis Cresencio Sandoval?

Seguro que no…