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Algo ajeno a su responsabilidad como magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha de estar sorteando Felipe de la Mata Pizaña, al proponer que se le conceda seguir vivo al Partido Encuentro Social (PES) pese a que en las elecciones del año pasado no alcanzó el 3 por ciento mínimo en cualquiera de las votaciones para diputados, senadores y presidente de la República.

El sofisma en que se basa es que esa agrupación parasitaria detenta 62 cargos legislativos, pero esto es gracias a su alianza con Morena y PT.

“La representatividad democrática de los legisladores de ese partido no es artificial ni resultado de una manipulación del voto ciudadano para favorecer a otra opción política, sino que fue la manifestación de los electores, quienes aceptaron una propuesta preestablecida”, comenta (Reforma de ayer) en una de 12 sospechosas “argumentaciones”.

El magistrado desestima el mandato literal del artículo 41 de la Constitución: … el partido político nacional que no obtenga, al menos, el 3 por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro.

De las imaginativas piruetas leguleyas acerca de la representación en el Congreso con que De la Mata busca salvar al PES, Pamela San Martín, consejera del Instituto Nacional Electoral, tiene claro que esos legisladores no llegaron a través del voto por su partido, sino “a través del voto de Morena, principalmente, o del PT”.

Martín Vivanco Lira ha seguido con lupa este caso: el 6 de marzo publicó (nexos.com.mx) que “hubo un argumento que sí convenció al magistrado De la Mata. El PES solicitó que, con independencia de resultado de la votación y del cumplimiento del parámetro numérico de la evaluación de la conservación del registro (lograr el 3 por ciento de la votación válida emitida en algunas de las elecciones realizadas el 1 de julio), se interpretara el 41 constitucional de forma tal que se concluyera que ‘existen otros supuestos para evaluar la subsistencia del registro de un partido político nacional’ (pero) en ningún caso se podrá transferir o distribuir votación mediante convenio de coalición (…). El magistrado ponente, en un ejercicio de verdadera magia constitucional, encontró en tal argumento justo lo que el PES buscaba (…). Estamos frente a un proyecto de sentencia que cae en lo que podríamos denominar falacia neoconstitucional (…), pero el derecho es derecho, no puro razonamiento moral o político…”.

Con un proyecto tan vulnerable que huele a servicio extralegal al partido dominante, el magistrado expone su sólida trayectoria (posgrados, maestrías, doctorados, actividades académicas y docentes en la UNAM y la Ibero) a la vergüenza pública.