Minuto a Minuto

Nacional De corazón chile
Como chile, arde en nuestra sangre la llama de la pasión. ¡Viva México!
Ciencia y Tecnología IPN desarrolla conos robotizados para reforzar la seguridad vial
Poseen luces estroboscópicas, dos ruedas de control independiente, sensores, magnetómetro y un sistema de posicionamiento muy preciso
Internacional Muere un civil en la región fronteriza rusa de Briansk tras un ataque de drones ucranianos
El Ministerio de Defensa ruso informó del derribo durante la noche de 259 drones sobre 14 regiones rusas y la anexionada península de Crimea
Deportes Video: Aficionados de Japón sorprenden al limpiar la tribuna en Dallas
Aficionados de Japón limpiarin el Estadio de Dallas, tras el encuentro ante Países Bajos el domingo 14 de junio
Deportes Grupo E del Mundial 2026: Costa de Marfil vence de último minuto a Ecuador
Costa de Marfil y Ecuador dieron inicio a su sueño en el Mundial 2026 este domingo 14 de junio en el Estadio de Filadelfia

Tuve el placer de compartir una mesa con tres conocedores de las leyes electorales. Parte de la comida consistió en oír sus desacuerdos sobre mis puntos de vista en torno a la sobrerrepresentación.

Tomé nota de sus críticas y las reuní en un solo texto, resumen neófito de sus puntos de vista especializados. Despliego mis notas como si fueran de un solo autor, aunque vienen realmente de tres fuentes.

Empiezan por coincidir en que, diferencias aparte, el tema de la representación tendría “un nombre más técnico y más preciso si le llamáramos agandalle”. Siguen:

Pretender que el 8% aplique no sólo a partidos sino a coaliciones, no va a ningún lado, no solo en lo abstracto, sino en la práctica.

La interpretación literal y restrictiva que hace la ley es clara, el INE y el TEPJF la aplicaron en las elecciones de 2015, 2018 y 2021 y no hay bases jurídicas sólidas para introducir ahora una interpretación distinta, sólo porque los resultados numéricos son diferentes.

Tampoco es sólido el argumento de que la interpretación literal del texto constitucional deba obligar a un partido a presentar únicamente candidatos afiliados para cumplir el requisito constitucional de que un partido tiene que postular más de 200 candidatos para tener derecho a diputados plurinominales. El artículo 95, fracción 4 del Cofipe dice claramente que un partido coligado puede presentar como propio el candidato de otro partido de la coalición.

La discusión actual mezcla dos temas sustantivos distintos, contenidos en las fracciones IV y V del 54 constitucional:

1. La gobernabilidad: el objetivo del tope del 8% es que un partido con 42% de la votación (más 1) pueda tener la mayoría simple de la Cámara de Diputados.

2. La pluralidad: el objetivo del tope de 300 diputados es que ninguna fuerza política pueda hacer reformas constitucionales por sí sola y, en espejo, que una minoría de un tercio de la Cámara pueda promover una acción de inconstitucionalidad.

Ambos conceptos son independientes: puede existir una coalición con más de 8% de sobrerrepresentación, pero topada a 300 diputados.

Lo que debiera discutirse es únicamente el segundo tema. Es, conceptualmente, el verdadero tema.

Mañana, el segundo tema.