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Nacional Reforma judicial es un peligro para el Estado de Derecho en el mundo: Colegio de Abogados Internacional
La presidenta del Colegio de Abogados Internacional (IBA) cuestionó la celeridad con la que fue aprobada la reforma judicial

Siguen mis notas de ayer, recogidas en una mesa de abogados.

El asunto a discutir, según ellos, no es la sobrerrepresentación de la que habla la fracción V del 54 constitucional, sino la fracción IV, que pone un tope de 300 diputados a cualquier partido o fuerza política.  Aquí sus razones:

La fracción IV del 54 constitucional dice: “Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios (mayoría y plurinominales).

La fracción V establece el tope de 8% a la sobrerrepresentación de un partido político.

Las dos fracciones son independientes. Presumiblemente, la fracción IV tiene prelación, por lo menos lógica, sobre la V, porque la antecede.

Para el tema de la mayoría calificada de la coalición oficialista que se discute hoy, la fracción conceptualmente aplicable es la IV, no la V.

Con la fracción IV es más fácil argumentar que el término “partido político” se aplica a la coalición ganadora.

Con la fracción V el Tribunal no tiene forma de interpretar que “partido político” puede significar “coalición”. Además, ya se ha pronunciado en sentido opuesto en el pasado.

Es posible, en cambio, sostener que “partido político” puede significar “coalición” en el caso de la fracción IV.

Los argumentos son:

1 . El INE y el Tribunal no se han expresado todavía sobre el tema.

2. Es un tema de interpretación constitucional concreta y no abstracta, y por lo tanto jurisdicción del Tribunal, no de la Corte.

3. Lo que busca evitar la fracción IV es que una coalición o un partido político con más de 300 diputados puedan cambiar solos la Constitución.

4. Los partidos de la coalición oficialista se asumen como una fuerza política unificada: “Los candidatos de la coalición”, dice su convenio (pág.17) , “se comprometen a sostener la plataforma política… aprobada por el Consejo Nacional de Morena”.

5. Al aprobar una reforma constitucional por sí sola, esta fuerza política estaría violando el criterio de pluralidad inherente a la fracción IV.

6. El tope de 300 debería aplicarse al conjunto de diputados electos que sostuvieron en la contienda una misma plataforma. En el caso que nos ocupa, la plataforma de Morena.

Suscribo.