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Pasando por alto el principio elemental de nadie está obligado a lo imposible, la Suprema Corte de Justicia, por mayoría de ministros de su Segunda Sala, llegó al descocado acuerdo que “obliga a los concesionarios a someter sus contenidos al Instituto Federal de Telecomunicaciones para que esa autoridad determine cuáles son correctos y cuáles no”, ya que “no podrán autorregularse”.

En la resolución se asienta que “los lineamientos ahora ratificados habían sido aprobados en 2016 y jamás entraron en vigor por la protesta de los medios, de la Sociedad Interamericana de Prensa, de distintos organismos internacionales y, finalmente, del Congreso y de la propia Presidencia de la República”, rechazo que de nada sirvió.

Tuvieron que transcurrir ¡cinco años! para que la Corte se ocupara de un asunto por lo visto nada urgente que vulnera a toda la sociedad.

La disposición impone prevenir a las audiencias diferenciando información de opinión, lo cual atenta la libertad de expresión de manera frontal y afecta no solo a empresas, conductores, periodistas y críticos (hasta de arte), sino deja fuera del aire mensajes de distinta naturaleza, incluidos los anuncios comerciales, los spots de los partidos políticos y… prácticamente la totalidad de las intervenciones del presidente de la República que se transmitan por radio y televisión.

Es la célebre Ley Mordaza que quiso imponer el IFT como “Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias” publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2016, mismos que, por absurdos, fueron impugnados y llevados a controversia constitucional.

Con este acuerdo se satisface a la fantasmal Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias y a tres particulares desconocidos.

En su columna Razones del viernes, el periodista Jorge Fernández Menéndez alertó sobre lo acordado en esa Segunda Sala, que entre otras babosadas establece que “debe haber cortinillas o sonidos que identifiquen si lo que se está escuchando o viendo es información u opinión (…). Imagínese usted una transmisión de futbol o la de un evento político, cuando en una misma frase se informa sobre una jugada o sobre un dicho e inmediatamente se opina sobre el mismo, ¿cómo establecer si es información u opinión? ¿En qué momento se colocan las cortinillas?, ¿quién está capacitado para hacerlo en forma inmediata? (…) La información debe tener oportunidad y veracidad; la recepción de la información debe llegar a tiempo y forma conveniente para las audiencias. ¿Quién puede determinar cuáles son el tiempo y forma convenientes para las audiencias…?”.

No ha nacido.

La información, dicen los lineamientos, debe tener “veracidad”.

¿Ignoran los ministros que aprobaron esa pendejada que con excepción de las ciencias exactas y las médicas la verdad es siempre sospechosa?

El asombroso acuerdo de la Suprema vuelve imposible el trabajo de los periodistas de radio y televisión, y lo que ni el Instituto Nacional Electoral ha podido: la transmisión de las mañaneras…