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Contra sus expectativas, la ministra Lenia Batres ganará igual y tendrá las mismas prestaciones que sus denostados y “privilegiados” pares en la Suprema Corte de Justicia.

Su sueldo no será de “600 mil pesos”, como calumniosamente se ha venido cacareando, sino de 206 mil 948 que, descontado el ISR, se reducen a 176 mil al mes.

Tampoco será inscrita en el ISSSTE: gozará de seguro para gastos médicos por no ser una servidora pública común, sino una especie de “patrona”, según la documentada información que le dio el titular de Recursos Humanos de la Corte, Pedro Estuardo Rivera:

“Ministras y ministros no son sujetos de los beneficios del sistema de seguridad social ni de la prestación de los servicios médicos que brinda el ISSSTE, conforme a la determinación de este Tribunal Pleno, en el sentido de que no es jurídicamente posible” que deban considerarse “trabajadores del Poder Judicial de la Federación sino, en todo caso, en su carácter de patrón equiparado…”.

En mensaje de X, Lenia difundió el texto que dirigió a la ministra Norma Lucía Piña Hernández, solicitándole “instruir” a Recursos Humanos inscribirla en el ISSSTE; que se le asigne “el salario dispuesto en el artículo 127 de la Constitución y la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos”, y que “se me otorguen las prestaciones que conforme a derecho correspondan, sin incluir seguro de separación individualizado ni cajas de ahorro especiales” conforme a la Ley Federal de Austeridad Republicana.

Pero Recursos Humanos le recuerda que el Poder Legislativo, al aprobar la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, no estableció parámetros objetivos para fijar remuneraciones que garanticen las características que exige dicho numeral constitucional, empezando por la del Presidente de la República, lo que influye en todo el sistema de remuneraciones, porque su remuneración es el referente máximo para la determinación del resto de salarios del servicio público, permitiendo con ello una discrecionalidad con potencial de afectación a la eficacia y calidad de la función pública…:

En su toma de protesta y entre los reproches que hizo a su nueva casa de trabajo, la “ministra del pueblo” dijo que la Corte “ha incumplido desde hace catorce años el artículo 127 constitucional”.

Y en su petición a la ministra Piña terminó pidiendo la obviedad de que se le garanticen “las condiciones materiales necesarias para el buen desempeño de la ponencia a mi cargo”.

En su contestación, Recursos Humanos también le recuerda (o hace de su conocimiento) que la Corte, “en su carácter de máximo intérprete de nuestra Constitución”, al resolver la acción de inconstitucionalidad 105/2018 y su acumulada 108/2018, fallada por el Tribunal Pleno el 20 de mayo de 2019, sentenció que, conforme al 127 constitucional, una remuneración no solo se integra por un salario bruto (efectivo) asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, sino que incluye todas las prestaciones en especie propias del cargo…