Bastará, en su lógica, que en las elecciones federales del 2 de junio del 24 los candidatos de su movimiento ganen dos tercios o más de los escaños y curules en las cámaras de Diputados y Senadores para tener la mayoría calificada que se requiere para que prospere cualquier cambio en la Constitución
Para superar el descalabro del inconstitucional endoso al Ejército de la Guardia Nacional en la Suprema Corte de Justicia, el presidente López Obrador anunció lo que me pareció un ingenioso plan por aplicarse a punto de extinguirse su gobierno:
“El día primero de septiembre del año próximo presentaré una nueva iniciativa de reforma constitucional para insistir en que la Guardia Nacional dependa de la Secretaría de la Defensa, esperando se apruebe antes del último día de mi gestión —que va a ser a finales de septiembre. Van a tener (en el Congreso) un mes y voy a pedir que se (le) dé prioridad…”.
Bastará, en su lógica, que en las elecciones federales del 2 de junio del 24 los candidatos de su movimiento ganen dos tercios o más de los escaños y curules en las cámaras de Diputados y Senadores para tener la mayoría calificada que se requiere para que prospere cualquier cambio en la Constitución.
Al margen de que la idea de reforma implica en su premisa un alevoso acto anticipado de campaña, escucharla en vivo con Manuel Feregrino (en el espacio habitual de Ciro Gómez Leyva en Radio Fórmula) me hizo refrendar mi sincera simpatía personal por AMLO y mi reconocimiento a su característica astucia, pero mi impresión se evaporó en pocos segundos por culpa del abogado Roberto Gil Zuarth (panista, ex diputado federal, ex senador, ex subsecretario de Gobernación), quien estaba en el programa y de manera fulminante, palabras más o menos, desinfló mi primera impresión:
“No puede, está prohibido” enviar una iniciativa preferente para una reforma constitucional.
Dudé de haber escuchado bien, pero siguió:
“¿Cómo puede pasar? Modificando el 71 constitucional que antier la Corte discutió. No solo necesita la mayoría calificada sino, primero, reformar la Constitución en lo de iniciativa preferente…”.
Escéptico que soy (para empezar de lo que pienso), dudé de su experiencia en comisiones legislativas de puntos constitucionales, así que deseché mi intención de ocuparme hoy de la inaudita y majadera descalificación a los ocho ministros que AMLO considera “facciosos” y de que pese a todo acata el fallo judicial, y me apliqué.
Gil Zuarth tiene toda la razón, según el 71 constitucional:
El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I.- Al Presidente de la República; II.- A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; III.- A las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México; y IV.- A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes (…). El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones, el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen (…) No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta Constitución.
¡Ouch…!