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Salvo el caso de que se dé una serie de órdenes ejecutivas en los Estados Unidos, el gobernador con licencia de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, y sus nueve cómplices en su asociación delictuosa con los narcotraficantes organizados para proteger la producción y traslado de drogas diversas al país del norte para sus ávidos clientes, pueden dormir tranquilos.

El gobierno mexicano ya tomó la decisión de desatender la solicitud hecha por “una oficina del Departamento de Justicia” de los Estados Unidos, según dijo doña Claudia Sheinbaum, para que don Rubén y su pandilla fueran detenidos en México con fines de extradición.

Desde luego que no soy abogado, pero estoy en condiciones de afirmar que ni Rubén Rocha Moya ni uno solo de los nombrados en el documento del Departamento de Justicia de los Estados Unidos será extraditado.

Tengo dos argumentos para afirmar lo anterior.

Primero, la inmediata reacción pública y definitiva de la señora presidenta con A de mujer, de que la solicitud de la que se habla no fue acompañada de pruebas fehacientes para el procedimiento, y que por lo tanto se trataba de una maniobra de orden político. Ergo, la mera voluntad política de la señora Sheinbaum acaba el caso aquí mismo.

Adicionalmente, la señora afirma, a través de su secretario de Relaciones Exteriores, que Estados Unidos violó un “principio” de confidencialidad en este tipo de casos. Cosa que, simplemente, no existe. Pero eso es irrelevante.

Lo importante es mi segundo punto.

Toda la asesoría jurídica de la señora presidenta se hubiera ahorrado mucho desvelo y devaneo cerebral si se hubiera tomado la molestia, como hice yo, de leer el Tratado de Extradición entre México y los Estados Unidos, firmado el 4 de mayo de 1978 por mi paisano Santiago Roel García por parte de México, y Cyrus Vance por el lado gabacho. Uno de los dos originales de este Tratado está en los archivos de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Fue publicado en el DOF el martes 26 de febrero de 1980.

Al margen un sello que dice….

Transcribo literalmente: “Artículo 1, parte 1: Las Partes Contratantes se comprometen a entregarse mutuamente, a las personas respecto de las cuales las autoridades competentes de la Parte requirente (EE. UU.) hayan iniciado un procedimiento penal, o que hayan sido declarados responsables de un delito, o que sean reclamadas por dichas autoridades para el cumplimiento de una pena de pérdida de la libertad impuesta judicialmente por un delito cometido dentro del territorio de la Parte requirente”.

Hasta donde nos han dejado saber, don Rubén y sus fantásticos nueve están acusados de conspiración para la importación y tráfico de drogas; asociación delictuosa con el cártel de Sinaloa para recibir sobornos millonarios a cambio de protección y facilitación de operaciones delictivas. Conspiración para la posesión de armas de alto calibre, y facilitación de homicidios, secuestros, intimidación de opositores políticos para favorecer al cártel.

En Sinaloa se dice todo esto y más. Pero nunca aparece en el relato —ni en el documento— que esas actividades se hayan realizado en el territorio de los Estados Unidos.

Tran tran.

Pudiera haber un plan B, que tanto les gusta.

El artículo 2 del Tratado, parte 1, reza: “Cuando el delito se haya cometido fuera del territorio de la Parte requirente, la Parte requerida (México) concederá la extradición si: a) sus leyes disponen el castigo de dicho delito cometido en circunstancias similares…”.

Pueque.

Pero les regalo un plan C.

El artículo 2, en su parte 4, dice que también se concederá la extradición si: “b) Cuando para los efectos de atribuir al Gobierno de los Estados Unidos el transporte de personas o de bienes, el uso de correos y otro medio de realizar actos de comercio internacional o con el extranjero sea un elemento del delito”. Allá el uso de correos se trata de manera muy singular.

Hasta aquí mi amor les acompañó.

Me queda claro que esta es la ley. Y como dicen que no me vengan con eso…

PILÓN PARA LA MAÑANERA DEL PUEBLO (porque no dejan entrar sin tapabocas): Una resolución de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos abrió una oportunidad a las mujeres en busca de un aborto, que en 17 estados está prohibido y que obtenían por correo un medicamento llamado mifepristona de 200 mg, que combinado con otro que se llama misoprostol son efectivos espantacigüeñas hasta la semana 10 de preñez.

En una sola dosis del primero y tres del segundo a las 48 horas está resuelto el problema.

El dictamen de los togados dura hasta el 11 de mayo, solamente.

Para las interesadas, esas medicinas se venden en México.

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