El Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa ordenó reponer el procedimiento contra la empresa Odebrecht
La sanción que la Secretaría de la Función Pública dictó el año pasado contra la constructora brasileña Odebrecht, en la cual fue inhabilitada por cuatro años y que impidía a cualquier dependencia federal celebrar contratos con ella, quedó sin efecto por un tribunal federal.
Fue el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa quien ordenó reponer el procedimiento contra Odebrecht, resolución que fue publicada este lunes en el Diario Oficial de la Federación.
De acuerdo con la sentencia emitida a fines de septiembre del presente año, en la que se le concedió el amparo a Odebrecht, la constructora reclamó que no pudo conocer el dictamen financiero contable que se usó en su contra, por lo que no estuvo en posibilidad de ejercer su debida defensa.
En el amparo en revisión 192/2018 se menciona que “con dicho oficio se le concede a la quejosa su derecho de audiencia respecto de los hechos que se investigan, y se da inicio al procedimiento administrativo de sanción a licitantes, proveedores y contratistas, por estimar que existen elementos para presumir que incumplió con sus obligaciones contractuales y se le otorgan quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga en el procedimiento señalado, aportando las pruebas que estime pertinentes, empero, no se le corrió traslado con el documento a través del cual se basa dicha imputación”.
“De ahí que aquella omisión o retardo en la entrega de las copias certificadas del dictamen base de la imputación, sí tiene efectos de carácter irreparable en relación a las exigencias del debido proceso y en específico, al derecho a una adecuada y oportuna defensa”, informó el tribunal colegiado.
“Con lo anterior, se pone en evidencia que, hasta esa etapa procesal (cinco de septiembre de 2017), aquella omisión o retardo de la expedición de copias, no se reveló como una simple desatención genérica a una petición de un gobernado, sino que en sí misma se vincula directamente al procedimiento de origen”.
“Lo que conlleva a señalar que la omisión o tardanza de la autoridad en aportar a la parte quejosa copias certificadas del documento base de la imputación, para que esté en aptitud de entablar adecuadamente su defensa, sí impacta sobre los efectos concretos y específicos que produce en el procedimiento administrativo, en virtud de que el simple paso del tiempo genera indefensión, pues como se vio, se le concedieron quince días para producir sus manifestaciones y aportar las pruebas que se relacionan con los hechos imputados y las presuntas infracciones que se le atribuyen, lo que puede verificar una vez que obtenga las copias del dictamen contable financiero de 21 de agosto de 2017 que solicitó para esos fines”, señala la sentencia.
Con información de Milenio