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Cardenal Sandoval Íñiguez infringió el principio de separación Iglesia-Estado, determina el TEPJF
Cardenal Juan Sandoval Íñiguez. Foto de Desde la Fe

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó que Juan Sandoval Íñiguez, cardenal emérito de Guadalajara, infringió el principio constitucional de la separación entre iglesia y estado.

En junio de 2021 se presentó una denuncia en contra de diversos ministros de culto, derivado de la publicación de videos en redes sociales durante el proceso electoral 2020-2021, mediante los cuales realizaron manifestaciones presuntamente proselitistas en contra de Morena, violentando el principio de separación Iglesia-Estado, así como la veda electoral.

La Sala Regional Especializada declaró existente la infracción atribuida a los ministros correspondiente a la transgresión a los principios de separación Iglesia-Estado, equidad e igualdad en la contienda y a la veda electoral, al considerar que realizaron manifestaciones que impactaron en el proceso electoral federal al pretender influir en el sentido del voto de la ciudadanía.

Inconformes, los ministros de culto promovieron medios de impugnación alegando que las expresiones se realizaron en ejercicio de su libertad de expresión y en su carácter de ciudadanos, no como representantes de la Iglesia. De igual manera sostuvieron que no indujeron al voto y, por ende, no vulneraron el principio de separación Iglesia-Estado.

A propuesta del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, el pleno de la Sala Superior consideró que:

  • Juan Sandoval Íñiguez y Mario Ángel Flores Ramos vulneraron el principio de separación Iglesia-Estado pues sus expresiones, de manera inequívoca, pretendieron inducir al voto en contra de una opción política y se realizaron a través de redes sociales, es decir, medios de comunicación masiva que trascendieron a la ciudadanía.
  • Las manifestaciones de Pedro Pablo Elizondo Cárdenas no conllevan proselitismo electoral, pues su mensaje fue ambiguo y no es posible identificar a una fuerza política a la que intentara beneficiar o perjudicar políticamente.
  • Juan Sandoval Íñiguez no vulneró la veda electoral, porque la publicación denunciada se realizó antes de que iniciara esta etapa del proceso, pues se realizó el 1 de junio, mientras que la veda transcurrió del 3 al 5 de junio.
  • Se ordenó dar vista a la Secretaría de Gobernación para que, en el ámbito de sus atribuciones, considere lo resuelto en relación con las infracciones que la Sala Regional Especializada hizo de su conocimiento.

Por tanto, se confirmó la violación al principio de separación Iglesia-Estado a cargo del cardenal Juan Sandoval Íñiguez, así como del sacerdote Mario Ángel Flores Ramos y se revocó aquella atribuida a Pedro Pablo Elizondo Cárdenas.

Con información de López-Dóriga Digital