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Magistrados electorales serían los que interpreten cuándo aplica la nulidad por ‘injerencia extranjera’
Foto de Tingey Injury Law Firm en Unsplash

 

En lo que parece ser una apuesta o una trampa, la omisión deliberada de no aprobar leyes secundarias que precisen o regulen la nulidad de elecciones ante supuesta “injerencia extranjera”, provocará que el Poder Judicial Electoral sea el que interprete los vacíos o lagunas jurídicas y, por tanto, resuelva en las deliberaciones lo que en las urnas se habría decidido por el voto popular.

La tesis jurisprudencial publicada el 13 de diciembre de 2013 en el Semanario Judicial de la Federación -de la Suprema Corte de Justicia de la Nación- es clara en que ante la “laguna jurídica o del derecho”, o del vacío legislativo, corresponderá al juzgador acudir primero a la supletoriedad o la analogía y, después, a los principios generales del Derecho, para resolver cualquier conflicto jurídico.
Si bien dicha tesis contempla todas las materias del Derecho, embona perfecto para lo electoral.

Este viernes 29 de mayo, en la Cámara de Diputados se aprobó, por mayoría, la reforma al artículo 41 constitucional que plantea la anulación “cuando se acrediten actos de intervención o injerencia extranjera que influyan en los resultados electorales”.
Sin embargo, no se presentaron las leyes secundarias que regulan esas causales, aunque el coordinador de los diputados de Morena, Ricardo Monreal -académico y constitucionalista que conoce el juego de las jurisprudencias- dijo que se decidió postergar el debate de las leyes secundarias “para permitir un periodo de mayor reflexión y consenso”.

Una de las críticas centrales a la reforma -tanto de partidos opositores al gobierno, como diversos círculos sociales y académicos- es la ambigüedad que representa enunciar la “injerencia extranjera” como causalidad de nulidad electoral, sin precisiones.

“Las lagunas o vacíos legislativos pueden deberse a la negligencia o falta de previsión del legislador (involuntarias) o que éste, a propósito, deja sin regulación determinadas materias (voluntarias)”, precisa la tesis jurisprudencial de diciembre de 2013 que se ubica en el Libro 1, Tomo II, página 1189, de la Gaceta del Seminario Judicial de la Federación.

Pero hay un factor adicional: cualquier interpretación que determinen los Magistrados electorales sentarán precedentes, es decir jurisprudencia, que terminará supliendo la falta de leyes reglamentarias, con lo que -de facto- el Poder Judicial Electoral se convierte en el legislador.

La trampa probable de haber dejado el vacío legal -al no aprobar por ahora las leyes secundarias- parece ir de la mano con asegurar la permanencia de los Magistrados del Tribunal Elector del Poder Judicial de la Federación, quienes tendrían a su cargo la solución de cualquier interpretación en que se demande la nulidad de las elecciones, debido a cualquier presunta “injerencia extranjera”.