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TEPJF sin jurisdicción para invalidar amparos contra la elección judicial, determina la SCJN
Fotografía de archivo del edifico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Foto de EFE/ Isaac Esquivel.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no cuenta con jurisdicción para invalidar los juicios de amparo interpuestos contra la elección judicial.

Con mayoría de tres a siete votos, el máximo tribunal del país aprobó en el fondo el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

En la sesión, la SCJN ordenó a los jueces que han emitido suspensiones contra la reforma judicial una revisión a sus determinaciones en un plazo de 24 horas y cancelar aquellas destinadas a frenar el proceso de la elección judicial.

El pleno no alcanzó los seis votos necesarios para llamar al TEPJF, Senado, Instituto Nacional Electoral y a los Comités de Evaluación a acatar las suspensiones que se han emitido contra la reforma judicial.

Con información de López-Dóriga Digital