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TEPJF: presidencia espuria
Oficinas del TEPJF. Foto de Internet

Por: Jorge Alcocer

El ejercicio del cargo de presidenta de la Sala Superior (SS) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que detenta la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, a partir del día 1 de septiembre y hasta el 31 de octubre del presente año, viola la Constitución.

En efecto, conforme al artículo 99 de la Carta Magna (reformado por la inconstitucional mayoría oficialista en la Cámara de Diputados) la presidencia será ejercida, por un periodo de dos años, por el candidato(a) que obtenga el mayor número de votos en la elección, posteriormente ejercerán ese cargo, por el mismo periodo, los candidatos que sigan en orden decreciente de votación.

El segundo transitorio del Decreto de reforma constitucional señala que los electos en junio pasado rendirán protesta e iniciarán funciones el 1º de septiembre de 2025 (DOF 15/09/24). En consecuencia, desde el pasado lunes el magistrado Gilberto de Guzmán Bátiz García debería ser presidente del TEPJF.

La violación constitucional es resultado de una decisión de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores que, sin más soporte que el informe de resultados del INE, al tomar la protesta de ley a los electos para la SS, en la constancia del magistrado De Guzmán Bátiz García estableció que éste ocupará el cargo de presidente del TEPJF a partir del 1º de noviembre de 2025. Esa decisión viola las normas constitucionales arriba señaladas. El periodo lo establece la Constitución.

En el origen de la violación está el asalto que, en diciembre de 2023, llevaron a cabo tres magistrados para destituir al entonces presidente de la SS y designar a la que hoy se aferra a ese cargo. A partir de entonces el gobierno y su partido han contado con los servicios de esos tres magistrados que, por la omisión de los senadores oficialistas de la anterior legislatura, hacen mayoría.

En la iniciativa de López Obrador, éste propuso que la SS fuera renovada en su totalidad en junio de este año. Según fuentes confiables, los tres magistrados al servicio de la 4T cabildearon para obtener la prolongación de su mandato hasta 2027. Pero como era imposible hacerlo solamente para ellos, sin haberlo pedido ni ser consultados, los otros dos magistrados se vieron beneficiados.

El cambio para extender el mandato a los magistrados quedó plasmado, de contrahecha manera, en el transitorio cuarto del Decreto publicado. El efecto fue que, en lugar de elegir siete magistrados, en junio pasado fueron electos solamente dos pero se mantuvo la disposición constitucional que establece que quien obtuviera la mayor votación sería presidente del TEPJF, y también tiene vigencia el arriba citado artículo transitorio que fijó el 1 de septiembre de 2025 para la toma de protesta e inicio del mandato de todos los así electos.

Trascendió que Mónica Soto realizó intensos cabildeos con los coordinadores parlamentarios de Morena, pidiéndoles una “interpretación auténtica” de las normas relativas a la elección de magistrados de la SS, en la que se resolviera que, por haberse electo en junio de 2025 solamente dos, la norma relativa a la presidencia de esa Sala, sería aplicable hasta la elección judicial de 2027.

La pretensión de Soto se topó con la propia Constitución, que en el décimo primero transitorio del decreto citado prohibió interpretar las normas relativas a la elección e integración del Poder Judicial. Hasta el descaro tiene límites. Lo que en retribución por sus servicios obtuvo la magistrada fue una especie de pago de marcha.

El martes 2 de septiembre, en una “sesión solemne” para dar la “bienvenida a los nuevos magistrados electorales”, se consumó la violación constitucional. Sin facultades para otorgar constancia alguna, la espuria presidenta de la Sala Superior entregó cartones con su firma a los nuevos magistrados del TEPJF. Presente en la sesión, el nuevo presidente de la Corte atestiguó el atropello. Entre los invitados especiales se encontraban varios de los nuevos ministros y algunos consejeros del INE.

*Texto reproducido con autorización del autor.