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TEPJF avala cambios del INE a elección para renovar dirigencia de Morena
El TEPJF avaló cambios realizados por el INE a proceso interno de Morena. Foto @TEPJF_informa

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó los cambios realizados el pasado viernes 18 de septiembre por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), relativos a los lineamientos, cronograma y convocatoria relacionados con la elección de la presidencia y secretaría general del Comité Ejecutivo Nacional de Morena (CEN).

En un comunicado, informó que el 31 de agosto y 4 de septiembre pasados el Consejo General del INE aprobó los Lineamientos y la Convocatoria para la elección de presidencia y secretaría general de Morena.

El 15 de septiembre, la Sala Superior del TEPJF ordenó al INE modificar los lineamientos y la convocatoria esencialmente para considerar el principio de paridad de género en la integración de los órganos de dirección de Morena; que fundara y motivara, adecuadamente, las razones de restringir el número de candidaturas a participar en la encuesta abierta.

“Considerar al padrón de militantes como un indicio de que una persona está afiliada a Morena, lo que no impide que las y los solicitantes puedan aportar las pruebas que consideren pertinentes para acreditar su calidad de militantes, con el fin de que el INE analice en lo individual cada solicitud y determine lo conducente”, precisó.

El pasado 18 de septiembre, el Consejo General del INE realizó los cambios ordenados por la Sala Superior, mismo que fue impugnado por Morena. Hoy las magistradas y los magistrados en sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, determinaron confirmar dichos cambios realizados por el Consejo General del INE.

Consideraron que Morena no aportó más elementos de fondo para revertir la decisión de aplicar dos encuestas. En tanto, el Consejo General del INE fundamentó la decisión con varios argumentos, entre otros, el relativo a que, con una encuesta de reconocimiento y la reducción del número de opciones, el encuestado podrá elegir la candidatura de su preferencia.

“Es decir, le da mayor poder de decisión, representación y legitimidad, aunado a que en cuanto menor sea el número de personas por las que se pregunta es mejor la calidad de la información que se obtiene en la respuesta”, refirió el máximo tribunal electoral.

En otros dos asuntos por separado, la Sala Superior desechó por mayoría de votos las impugnaciones de Antonio Attolini Murra y de Alejandro Rojas Díaz Durán para controvertir el acuerdo del INE citado arriba por carecer en ambos casos de interés jurídico. (Asuntos: SUP-RAP-83/2020; SUP-JDC-2628/2020 y SUP-JDC-2730/2020).

Con información de López Dóriga Digital