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Suprema Corte valida sanciones severas por delitos de género en Aguascalientes
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Foto de SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó una disposición del Código Penal de Aguascalientes, que sanciona el delito de lesiones dolosas cometidas por razones de género.

En sesión remota, el Pleno estableció que el Artículo 107, fracción VII, párrafo tercero de dicho código no viola el principio de proporcionalidad de las penas establecido en el Artículo 22 de la Constitución federal.

No obstante, la SCJN estableció que el Congreso local, al prever en el Artículo 75-A de dicho Código un listado de delitos que ameritan la prisión preventiva oficiosa, invadió la competencia del Congreso de la Unión para legislar en materia procesal penal.

Asimismo, los ministros invalidaron las fracciones IV y V del Artículo 141 del mismo Código, por violar el principio de taxatividad –el cual le impone al legislador el deber de emitir normas claras, precisas y exactas–, toda vez que no describe de manera adecuada el delito de robo equiparado, cometido por quien adquiera, comercie o posea dispositivos electrónicos con capacidad de conectarse a Internet de manera inalámbrica o bienes muebles en general, que tengan denuncia de robo.

En la reglamentación no se estableció como elemento del tipo que la persona deba saber que dichos objetos son provenientes de un ilícito anterior, lo cual podría llevar a considerar erróneamente que la simple adquisición de los productos señalados constituiría el ilícito.

Las acciones de inconstitucionalidad 125/2017 y su acumulada 127/2017, fueron promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la extinta Procuraduría General de la República, por las reformas legales publicadas el 21 de agosto de 2017 en el Periódico Oficial de Aguascalientes.

Con información de Notimex