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Suprema Corte atrae caso relacionado con personas transgénero
Bandera del movimiento LGBTTTI. Foto de Peter Hershey / Unsplash

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo el caso de dos personas transgénero a las que se les pidió identificarse para utilizar el baño de mujeres.

El objetivo de la Corte es analizar si la asignación de un género en los baños públicos es una distinción justificada en términos del derecho a la igualdad y no discriminación.

Por medio de un comunicado, se informó que el asunto deriva de un juicio en el que dos personas transgénero reclamaron de diversas personas morales una indemnización por daño moral, derivado de la comisión de actos discriminatorios en su contra, tales como que les hayan solicitado identificación para poder entrar al baño de mujeres en un centro comercial.

Al conocer sobre este asunto, señaló la Suprema Corte, existe la posibilidad de determinar si la asignación de un género a los baños dentro de establecimientos abiertos al público es una distinción que se justifique en términos del derecho humano a la igualdad y no discriminación.

Además, apuntó, existe la posibilidad de que el asunto defina si el Estado mexicano tiene la obligación de implementar la construcción y/o modificación de los baños dentro de establecimientos abiertos al público en general para que sean neutros; y, de responderse afirmativamente, permitiría perfilar las bases constitucionales mínimas que debe prever la regulación respectiva; ello con el propósito de evitar tratos discriminatorios, prohibidos por el artículo 1 constitucional.

La Suprema Corte estimó también que la solución de este asunto permitiría mejorar y reforzar la forma en que las autoridades jurisdiccionales deben juzgar con perspectiva de género; ya no solo a propósito de disolver lo que, cultural e idiosincráticamente, se ha entendido como “masculino” o “femenino”; sino también considerando que las autoridades pueden enfrentarse a la solución de conflictos en los que se encuentren involucradas personas que formen parte de la comunidad LGBT.

Por otro lado, argumentó, permitiría definir cuáles son los elementos que deben actualizarse a propósito de demandar daño moral, cuando lo que se presenta son actos discriminatorios cometidos por particulares; en específico, cuando los sujetos pasivos de la conducta discriminatoria son personas LGBT entendidos como categoría protegida en términos del artículo 1° de la Constitución.

Con información de López-Dóriga Digital