Los productos de la cannabis en concentraciones del 1 por ciento o menores de tetrahidrocannabinol (THC) entran en está categoría
Senadores acordaran incluir como mariguana medicinal a los productos de la cannabis en concentraciones del 1 por ciento o menores de tetrahidrocannabinol (THC) y que tengan usos industriales.
De esta manera, el cáñamo puede ser comercializado, exportado o importado si cumple con los requisitos de regulación sanitaria.
Una de las sustancias de la mariguana es el tetrahidrocannabinol (THC). Cuando un producto elaborado con la planta contiene menos del 1 por ciento de THC, no se considera psicotrópica y se le denomina cáñamo.
Aunque no queda autorizado plenamente el uso médico del cáñamo, sí implica un avance en la legislación.
Los senadores retiraran el párrafo del artículo 193 del Código Penal Federal que dice: “para los efectos del presente capítulo, serán punibles las conductas que se relacionan con la cannabis sativa, indica y americana o marihgana”, que generó el rechazo de las organizaciones sociales y familiares de enfermos crónicos que promueven el uso medicinal de todos los derivados, aceites, sales y extractos de la cannabis”.
Sin embargo, el Senado no pudo avanzar en la aprobación de esta reforma porque el PAN condicionó su voto para que la Cámara de Diputados apruebe en sus términos la minuta de la Ley contra la Trata de Personas.
Con información de Excélsior