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Sedena afirma que “no invade funciones” de otras instituciones en materia de seguridad
Foto de Presidencia de la República

La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) detalló en un informe que “no invade funciones que legalmente le corresponden a otras instituciones” en materia de seguridad pública, tales como la Secretaria de Seguridad Publica y Protección Ciudadana (SSPC).

En el Escrito 1809, la Sedena detalló que la Estrategia Nacional de Paz y Seguridad contempla en sus fases de planeación, una coordinación que inicia desde las reuniones del gabinete de seguridad del gobierno federal, que se llevan a cabo todos los días a partir de las 06:00 h, en donde el presidente en su función de responsable del Poder Ejecutivo gira instrucciones a las dependencias que integran citado gabinete, incluidas las corporaciones militares, policíacas y de inteligencia

Una vez giradas estas instrucciones las coordinaciones estatales de la Guardia Nacional, las regiones y zonas militares y las correspondientes delegaciones del centro nacional de inteligencia trabajan de manera coordinada atendiendo a la situación particular de cada estado.

“Es importante establecer que de conformidad con el artículo 5to. transitorio se establece que, durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente solo en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”, destacó.

Recalcó que en los estados la presencia de la Guardia Nacional se coordina con los correspondientes mandos territoriales de región y zona militar, en donde los coordinadores estatales de dicha Guardia Nacional tienen jerarquías equivalentes a coronel o general brigadier, razón por la cual responden a las directivas que se giren en el seno de las coordinaciones estatales en las cuales los comandantes de región y zona tienen participación fundamental.

Defensa Nacional apuntó que el acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, en su artículo 4to. dispone que el secretario de Seguridad y Protección Ciudadana deberá de coordinarse con los titulares de la Defensa Nacional y de Marina para definir la forma en que las actividades de la Fuerza Armada permanente complementarán la función de la Guardia Nacional

El artículo 4/o. Transitorio de la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, señala que la Ley de la Guardia Nacional contendrá, entre otros, lo relativo a la estructura jerárquica, regímenes de disciplina que incluya faltas, delitos y sanciones a la disciplina policial, responsabilidades y servicios, ascensos, prestaciones, ingreso, educación, capacitación, profesionalización y el cumplimiento de las responsabilidades y tareas que puedan homologarse, en lo conducente a las disposiciones aplicables en el ámbito de la Fuerza Armada permanente.

“En conclusión, la Secretaría de la Defensa Nacional no invade funciones que legalmente le corresponden a otras Instituciones, en este caso de la Secretaria de Seguridad Publica y Protección Ciudadana”, señaló.

ESCRITO 1809

Con información de López-Dóriga Digital