La SCJN determinó que el Estado mexicano está obligado a proteger el derecho a la salud de personas con padecimientos tanto físicos como mentales
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que el Estado mexicano está obligado a proteger, con la misma intensidad y bajo las mismas condiciones, el derecho a la salud de personas con padecimientos tanto físicos como mentales, y específicamente, a suministrar los medicamentos básicos para su tratamiento.
Los ministros establecieron que debe ser considerada como persona con discapacidad, aquella que de manera genérica, ya sea comprobada o no, padezca lo que comúnmente se denomina “enfermedad mental”, “problema de salud mental”, “padecimiento mental”, “enfermedad psiquiátrica”, entre otros.
El Estado mexicano está obligado a proteger, de la misma manera, el derecho a la salud de personas con padecimientos tanto físicos como mentales y suministrar medicamentos básicos que requieren. Esta sentencia visibiliza desprotección de los pacientes del sistema de salud mental pic.twitter.com/K2wsenEbxU
— Suprema Corte (@SCJN) December 17, 2019
Es el caso concreto de un hombre adulto quien fue diagnosticado con diversos trastornos mentales, y se encontraba bajo tratamiento médico en un instituto de especialización psiquiátrica.
El titular del instituto le negó el suministro de medicamentos en las últimas dos ocasiones, derivado de que en sus ordenamientos internos, no se contempla el otorgamiento de medicinas a pacientes ambulatorios (todo aquel que no está en hospitalización).
Inconforme, el paciente afectado, quien se ostentó como persona con discapacidad mental, promovió una demanda de amparo argumentando violaciones al derecho a su salud; los tribunales competentes solicitaron a la SCJN conocer del caso.
La Segunda Sala resolvió que la debida protección del derecho a la salud conlleva la prestación de los servicios necesarios para su protección integral y no advierte diferencias en el tratamiento normativo que reciben la salud física y la mental, por lo que no existe razón para excluir a la salud mental.
Por tanto, el derecho a la salud mental sí implica el suministro de medicamentos y, esta obligación conlleva, por lo menos, otorgarlos sin discriminación, que existan programas tendientes a suministrarlos a toda la población y en particular, a los grupos vulnerables.
El asunto resulta particularmente relevante porque permite evidenciar la vulnerabilidad y desprotección de los pacientes que suelen ser atendidos en el sistema de salud mental.
Con información de Notimex