Minuto a Minuto

Deportes La NFL ayudará a 49ers con carga de viajes que incluyen visitas a México y Australia
El gerente general de los San Francisco 49ers, dijo que la NFL ayudará al equipo con la carga de viajes que tendrán en la temporada 2026
Internacional Los archivos de Epstein omiten una acusación contra Trump por agresión sexual, según NYT
Una de las víctimas aseguró que sufrió agresión sexual por parte de Trump en los años 80´s, cuando aún era menor de edad
Deportes La Federación Mexicana dice que noticias falsas motivaron dudas para el Mundial
Mikel Arriola reconoció que, pese a la ola de violencia que ocurra el domingo, las condiciones en México son seguras para el Mundial 2026
Ciencia y Tecnología México ocupa el puesto 11 en ranking internacional sobre respuesta a la obesidad
La calificación de México se basa en política y gobernanza, manejo de la obesidad, calidad y acceso a los alimentos y actividad física
Nacional Partido Verde se perfila contra la Reforma Electoral
Luis Armando Melgar reveló cuántos senadores del Partido Verde podrían votar contra la Reforma Electoral
SCJN reconoce derechos de menores nacidos en familias homoparentales
Foto de Notimex

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que el artículo 384 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, visto desde la perspectiva de los derechos de los menores de edad, es inconstitucional pues excluye de su protección a los que nacen en contextos de uniones familiares homoparentales, lo que resulta contrario al interés superior del menor.

De igual manera, los ministros determinaron que dicha norma, desde el enfoque de los derechos de las familias homoparentales, es inconstitucional, pues limita “la filiación jurídica a la circunstancia de que los padres sean de distinto género y al principio de verdad biológica, lo que desconoce la realidad de esas personas cuyo derecho a conformar uniones familiares debe ser protegido en igualdad de condiciones que cualquier otra forma de familia“.

El caso derivó de un amparo tramitado por dos mujeres que intentaron registrar a la hija de una de ellas como descendiente de ambas.

Las autoridades del Registro Civil del estado les negaron la solicitud, argumentando que no existe vínculo biológico entre una de ellas y la menor.

La pareja alegó que, si se hubiera tratado de una pareja heterosexual, el vínculo biológico no les sería exigido, lo cual resulta discriminatorio y violatorio de los derechos humanos.

“El hijo biológico de una mujer debe poder ser reconocido voluntariamente en su partida de nacimiento o en acta especial posterior, por otra mujer con quien aquella conforme una unión familiar homoparental, aun cuando evidentemente quien reconoce no tenga un vínculo genético con él, pues en estos casos, su contexto familiar permite que se pondere como elemento determinante de la filiación jurídica, la voluntad parental para ejercer la comaternidad, por ser lo más acorde a su interés superior”, señaló la Suprema Corte.

Al respecto, Arturo Zaldívar, ministro presidente de la SCJN, manifestó que el “respeto a la dignidad de todas las personas y de todas las familias es fundamento de una democracia constitucional”.

Con información de López-Dóriga Digital