
El Pleno validó que una elección pueda anularse cuando se acrediten hechos de delincuencia permanente o sistemática que hayan influido en el proceso electoral
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Congreso de Chihuahua deberá actualizar su legislación electoral para armonizarla con la Constitución federal en materia de nepotismo electoral e incorporar la injerencia extranjera como causal de nulidad de una elección.
Al resolver las acciones de inconstitucionalidad 96/2026 y sus acumuladas 97/2026, 99/2026 y 103/2026, el Pleno también validó que una elección pueda anularse cuando se acrediten hechos de delincuencia permanente o sistemática que hayan influido en el proceso electoral, siempre que las conductas sean graves, dolosas y determinantes para el resultado.
La Corte, sin embargo, invalidó las disposiciones que permitían sancionar a personas aspirantes, precandidatas o candidatas por actos ilícitos cometidos por terceros, bajo el criterio de que una persona no puede ser responsabilizada por conductas ajenas.
Asimismo, el Pleno declaró inválida la pérdida automática del derecho a ser registrada como candidata, así como la cancelación automática del registro.
De acuerdo con la resolución, corresponderá a la autoridad electoral analizar las circunstancias particulares de cada caso para determinar, en su caso, la sanción aplicable y garantizar que ésta sea proporcional.
La legislación electoral de Chihuahua ya contempla entre las causales de nulidad los actos de intervención o injerencia extranjera que influyan en los resultados electorales, dentro del catálogo de violaciones graves, dolosas y determinantes.
El expediente 96/2026 y sus acumuladas figura en los registros oficiales de la Suprema Corte correspondientes a 2026.
Con información de López-Dóriga Digital