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SCJN estudia un amparo de un pueblo contra las corridas de toros ‘sin sangre’
Juez suspende corridas de toros en dos municipios de Puebla. Foto de EFE

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará un amparo contra la prohibición de los espectáculos con animales y la “imposición” de las “corridas de toros sin sangre” en la Ciudad de México, promovido por el pueblo originario de San Juan Malinaltongo.

Los pobladores explicaron este viernes que su principal reclamo que no fueron consultados sobre dicha prohibición y buscan realizar un referéndum para decidir si aplicarla en la alcaldía Benito Juárez, donde se ubica la Plaza de Toros, a unas calles del pueblo originario.

La presidenta del Consejo Autónomo de Pueblos y Barrios Originarios, Fabiola Poblano Ramos, dijo que el recurso fue presentado por los habitantes de San Juan Malinaltongo, quienes acusan de “una afectación por el derecho de identidad cultural y la memoria histórica del pueblo que están relacionadas con las corridas de toros”.

Los demandantes argumentan que el Convenio 169 del Organización Internacional de Trabajo (OIT) establece “la obligación de los estados” de consultar a las comunidades cualquier ley o acción de gobierno que les ataña.

Poblano señaló que México “promovió el convenio 169 y está obligado a cumplirlo”. Además, consideró que “esta consulta debe ser vinculante”.

Agregó que la propia Constitución de México, en su artículo número 2, reconoce el derecho de los pueblos al autogobierno.

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El abogado Salvador Arias explicó que, el hecho de otorgar el derecho a consulta a un pueblo originario, “sería suficiente para que la SCJN de por viciado el procedimiento y deba ser repuesto”.

Es decir, podría “tumbar” el actual reglamento de la Ciudad de México que prohíbe los castigos en las corridas de toros.

El amparo fue presentado en enero de 2025 para frenar una iniciativa de ley que pretendía la prohibición total de las corridas de toros en la capital del país.

En marzo pasado, el gobierno de Ciudad de México presentó un nuevo reglamento que solo prohibía los castigos, introduciendo con ello las llamadas “corridas sin sangre”.

Arias indicó que lo anterior no invalida el amparo, ya que el acto de autoridad es la falta de consulta, “independientemente del sentido que haya tomado la reforma”.

Con siete votos a favor y uno en contra, el pleno de la SCJN aceptó el jueves estudiar el amparo presentado por el Consejo Autónomo de Pueblos y Barrios Originarios.

El ministro presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, fue quien asumió la atracción del caso y será quien presentará el estudio ante la Corte, en una fecha aun sin definir.

Con información de EFE.